Resolución Nº ONCP-013-2022 de la Comisión Federal de Competencia Económica

Número de proyectoONCP-013-2022
Fecha14 Diciembre 2022
Tipo de documentoConcesiones
VERSIÓN PÚBLICA
Unidad administrativa que elabora:
Dirección General de Concentraciones
Descripción del documento
Versión pública de la resolución del expediente ONCP-013-2022
Tipo de información que contiene y fundamento legal:
Información confidencial
La información testada con la letra “B”, es confidencial en términos de los Artículos 3,
fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica, ya que fue entregada
con ese carácter a la Comisión y se trata de informa ción que puede causar un daño o
perjuicio en la posición competitiva de su titular.
Páginas que contienen información confidencial: 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22
Pleno
Resolución
Expediente No. ONCP-013-2022
Visto el expediente al rubro citado, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica
(Cofece o Comisión), en sesión celebrada el nueve de marzo de dos mil veintitrés, con fundamento en
los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo fracciones I y IV, de la Constitución Política de lo
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);
1,
2, 4, 10, 12, fracciones I, XIX, XX y XXX, 58, 59, 63, 64 y
98
83
, de la Ley de Hidrocarburos (LH);
2 7,
8,
32, 111, fracciones VI, VI Bis y VIII, 112 y
113
de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal
BIS
de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de
medios electrónicos ante la Comisión Federal
de
Competencia Económica;
4
1,
4, fracción I, y 5,
fracciones I, VI, XVI y XXXIX, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia
Económica vigente (Estatuto); resolvió de acuerdo a los antecedentes, consideraciones de derecho y
análisis de los aspectos
en
materia de competencia económica que a continuación
se
expresan:
l. ANTECEDENTES
Primero.- El catorce de diciembre de dos mil veintidós, Energas de México, S.A. de C.V. (Energas),
Gas Natural del Noroeste, S.
A.
de C.
V.
(GNN), Invex Infraestructura 4, S.A.P.I. de C.
V.
(Invex),
Gasoducto de Zapotlanejo,
S.
de R.L. de C.V. (GAZA), México S Comercial, S.A. de C.V.
(MEXSCOMER), Huasteca Fuel Terminal, S.A. de C.V. (Huasteca), Logística de Fluidos y Graneles,
S.A. de C.V. (Logística), Combustibles y Gases de Tepeji, S.A. de C.V. (Tepeji), Intersim, S.
A.
de
C.V. (Intersim) y Servicios Operativos Trasvase, S.A. de C.V. (Trasvase, y junto con Energas, GNN,
Invex, GAZA, MEXSCOMER, Huasteca, Logística, Tepeji e Intersim, los Solicitantes), solicitaron la
opinión de la Comisión, en términos de los artículos
98
de la LFCE y
83
de
la LH, en relación con los
pemlisos
de
comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos y los permisos de transporte
y almacenamiento de petrolíferos; y de transporte de gas natural que detentan los Solicitantes y con la
participación accionaria en común entre estas sociedades (Solicitud
de
Opinión).
Segundo.-El cinco de enero de dos mil veintitrés,
se
previno a los Solicitantes para que proporcionaran
información y docmnentación faltante para analizar el asunto de referencia,
de
conformidad con los
artículos 98, fracción II, y 123, LFCE; así como 112 y 113 de las DRLFCE. La respuesta a la
prevención
se
recibió el veintiséis de enero dos mil veintitrés.
Tercero.- El ocho de febrero
de
dos mil veintitrés,
se
emitió el acuerdo por el que
se
recibió a trámite
la Solicitud de Opinión, que fue notificado por lista el día siguiente de su emisión.
II.
Consideraciones
de
Derecho
1 Publicada el veintitrés
de
mayo
de
dos mil catorce en
el
Diario Oficial
de
la Federación (DOF), modificada mediante
publicación realizada en el mismo medio el veinte de mayo
de
dos mil veintiuno.
2 Publicada el once
de
agosto
de
dos mil catorce en el DOF, cuya última reforma
se
publicó el veinte
de
mayo de dos mil
veintiuno en dicho órgano
de
difusión.
3 Publicadas el diez de noviembre
de
dos mil catorce en el DOF y su última modificación publicada en el mismo medio
oficial el cuatro
de
marzo
de
dos mil veinte.
4 Publicadas en el DOF el ocho
de
diciembre
de
dos mil diecisiete, y su última modificación publicada en el mismo medio
oficial el primero
de
octubre
de
dos mil veintiuno.

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