Resolución Nº ONCP-001-2023 de la Comisión Federal de Competencia Económica

Número de proyectoONCP-001-2023
Fecha17 Enero 2023
Tipo de documentoConcesiones
VERSIÓN PÚBLICA
Unidad administrativa que elabora:
Dirección General de Concentraciones
Descripción del documento
Versión pública de la resolución del expediente ONCP-001-2023
Tipo de información que contiene y fundamento legal:
Información confidencial
La información testada con la letra “B”, es confidencial en términos de los Artículos 3,
fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica, ya que fue entregada
con ese carácter a la Comisión y se trata de información que puede causar un daño o
perjuicio en la posición competitiva de su titular.
Páginas que contiene información confidenc ial: 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 Y 14
Pleno
Resolución
Expediente ONCP-001-2023
Visto el expediente al rubro citado, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia
Económica (COFECE o Comisión),
en
sesión celebrada el dieciocho de
mayo
de dos mil
veintitrés, con fundamento
en
los
artículos 28, párrafos décimo cmuto y vigésimo fracciones
1,
2, 4, 10,
12, fracciones I, XIX,
XX
y XXX, 58, 59, 63,
64
y 98 de
la
Económica (LFCE);1 83, de
la
Ley
de Hidrocarburos (LH);2 7, 8, 32, 111, fracciones VI,
VI
BIS
y VIII, 112 y 113 de las Disposiciones Regulatorias de
la
Económica (DRLFCE);3 12
BIS
de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios
electrónicos ante
la
Comisión Federal de Competencia Econórnica;4
1,
4, fracción I y 5,
fracciones I, VI, XVI y XXXIX, del Estatuto Orgánico de
la
Comisión Federal de
Competencia Económica vigente (Estatuto), resolvió de acuerdo a los antecedentes,
consideraciones de derecho y análisis de los aspectos
en
materia de competencia económica
que a continuación se expresan:
l.
ANTECEDENTES
Primero.- El diecisiete de enero de dos mil veintitrés, Cosalá Logistics Shipping, S.A. de
C.
V.
(Cosalá);5 e Instalaciones Energéticas Cosalá, S.A. de C.V. (IEC, y
junto
con Cosalá, los
Solicitantes); solicitaron
la
opinión de
la
COFECE,
en
té1minos de los artículos 98 de
la
y 83 de
la
LH,
en
relación
con
los
permisos de comercialización de gas licuado de petróleo
( Gas LP), gasolinas y diésel de los que es titular Cosalá, el pe1miso d de
gas
natural
-de Cosalá, el
permiso-
de gas natural
de IEC, el pe1miso de de Gas
LID
, así corno
la
pa1ticipación accionaria
en
común entre estos
agentes económicos (Solicitud de Opinión).
Segundo.- Mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, notificado
personalmente al día siguiente, se previno a los Solicitantes para que proporcionaran
información y documentación faltante para analizar
la
Solicitud de Opinión, de conformidad
1 Publicada el veintitrés de mayo
de
dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación (DOF), modificada
mediante publicación realizada
en
el mismo medio el veinte de mayo de dos mil veintiuno.
2 Publicada el once
de
agosto de dos mil catorce en el DOF, cuya última refotma se publicó el veinte de mayo
de dos mil veintiuno en dicho órgano de difusión.
3 Publicadas el diez de noviembre
de
dos mil catorce en el
DOF,
cuya última reforma se publicó el cuatro de
marzo de dos mil veinte en el citado órgano de difusión oficial.
4 Publicadas en el
DOF
el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, y su última modificación publicada
en
el
mismo medio oficial el primero
de
octubre de dos mil veintiuno.
5
En
la hoja de filmas del escrito
de
diecisiete de enero de dos mil veintitrés se señala la denominación
"Gas
de
Cosal,á Logistics Shipping,
SA.
de C V.".
No
obstante,
en
el proemio y en diversas hojas de la Solicitud
de Opinión, incluyendo sin limitar, en las páginas 2, 3 y 19 y en la escritura presentada como anexo
"A"
de
la Solicitud
de
Opinión, consta que
la
denominación correcta es "Cosalá Logistics Shipping,
SA.
de
C V."
Por
lo anterior, se concluye que la denominación con-ecta es Cosalá Logistics Shipping, S.A.
de
C.V.
1

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