Resolución Nº ONCP-017-2023 de la Comisión Federal de Competencia Económica

Número de proyectoONCP-017-2023
Fecha21 Octubre 2023
Tipo de documentoConcesiones
VERSIÓN PÚBLICA
Unidad administrativa que elabora:
Dirección General de Concentraciones
Descripción del documento
Versión pública de la resolución del expediente ONCP-017-2023
Tipo de información que contiene y fundamento legal:
Información confidencial
La información testada con la letra “B”, es confidencial en términos de los Artículos 3,
fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica, ya que fue entregada
con ese carácter a la Comisión y se trata de información que puede causar un daño o
perjuicio en la posición competitiva de su titular.
Páginas que contienen información confidencial: 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13
CO
MI
SI
ÓN
FEDERAL DE
CO
MP
ETENC
IA
EC
ON
Ó
MI
CA
Pleno
14924
Resolución
Expediente No. ONCP-017-2023
Visto el expediente
al
rubro citado, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica
(COFECE o Comisión), en sesión celebrada el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, con
fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo fracciones I y VI, de
la
O,
12, fracciones I,
XIX,
XX
y XXX, 58, 59, 63, 64 y 98 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1 83,
de
la
Ley de Hidrocarburos (LH);2 7, 8, 32, 111, fracciones VI Bis y VIII, 112 y 113 de las
Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE); 3
12
Bis de
las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de
Competencia Económica (DRUME);
4 así corno 1, 3 y
13
de los Lineamientos para la emisión de
opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por
medios electrónicos ante
la
Comisión Federal de Competencia Económica (Lineamientos); 5 1, 4,
fracción I y 5, fracciones I, VI, XVI y XXXIX, del Estatuto Orgánico
de
la Comisión Federal de
Competencia Económica vigente (Estatuto), resolvió de acuerdo a los antecedentes,
consideraciones de derecho y análisis de los aspectos en materia de competencia económica que a
continuación
se
expresan:
l.
Antecedentes
Primero.- El veintitrés
de
octubre de dos mil veintitrés, :
solicitaron la opinión de
la
Comisión, en términos del artículo
83
de la LH,
en relación con los permisos de :
-de
los que son titulare : el permiso d : del que es
titular
W=W
y la participación accionaria en común que existe entre estos agentes económicos
(Solicitud de Opinión), a través del Sistema de Solicitud Electrónica de Licitaciones y Opiniones
de la Comisión Federal de Competencia Econórnica.6
1 Publicada
el
veintitrés de mayo de dos
mil
catorce en el Diario Oficial de
la
Federación (DOF), modificada mediante
publicación realizada en el mismo medio
el
veinte de mayo de dos mil veintiuno.
2 Publicada el once de agosto de dos
mil
catorce en el DOF, cuya última reforma se publicó el veinte de mayo de dos
mil veintiuno
en
dicho órgano de difusión.
3 Publicadas el diez de noviembre de dos mil catorce en el DOF, cuya última reforma se publicó el cuatro de marzo de
dos mil veinte en el citado órgano de difusión oficial.
4 Publicadas en el DOF
el
ocho de diciembre de dos
mil
diecisiete, y su última modificación publicada en el mismo
medio oficial
el
nueve de octubre de dos mil veintitrés.
5 Publicados en el DOF el trece de febrero de dos mil veintitrés.
6 Se advierte que el acuse de recibo electrónico señala como fecha de registro el veintiuno de octubre de dos mil
veintitrés, esto debido a que el Sistema de Solicitud Electrónica
de
Licitaciones y Opiniones de la Comisión Federal
de Competencia Económica es un sistema que permite presentar promociones, notificarse y tener acceso a expedientes
vía remota de forma ininterrumpida. Sin embargo, el artículo 60, segundo párrafo, de las DRUME, señala que las
promociones presentadas a través del sistema electrónico en día considerado inhábil para la Comisión se tendrán por
recibidas al día hábil siguiente.
En
ese sentido, la Solicitud de Opinión se tuvo por presentada al día hábil siguiente, es
decir,
el
veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Lo anterior, de conformidad con el artículo antes referido y el
1

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