Resolución Nº ONCP-016-2023 de la Comisión Federal de Competencia Económica

Número de proyectoONCP-016-2023
Fecha11 Octubre 2023
Tipo de documentoConcesiones
VERSIÓN PÚBLICA
Unidad administrativa que elabora:
Dirección General de Concentraciones
Descripción del documento
Versión pública de la resolución del expediente ONCP-016-2023
Tipo de información que contiene y fundamento legal:
Información confidencial
La información testada con la letra “B”, es confidencial en términos de los Artículos 3,
fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica, ya que fue entregada
con ese carácter a la Comisión y se trata de información que puede causar un daño o
perjuicio en la posición competitiva de su titular.
Páginas que contienen información confidencial: 6, 7, 9, 10, 11
Pleno
Resolución
Expediente ONCP-016-2023
Visto el expediente al rubro citado, el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia
Económica (COFECE o Comisión),
en
sesión celebrada
el
dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro,
con
fundamento
en
los
artículos 28, párrafos décimo cua1to y vigésimo
fracciones I y VI, de
la
Constitución Política de
los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);
1, 2,
4,
10, 12, fracciones I, XIX, XX y XXX, 58, 59, 63, 64 y 98 de la Ley Federal de
Competencia Económica (LFCE); 1 83, de
la
Ley
de Hidrocarburos (LH);2 7, 8, 32, 111,
fracciones
VI
BIS
y VIII, 112 y 113 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de
Competencia Económica (DRLFCE);3
12
BIS
de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso
de medios electrónicos ante
la
Comisión Federal de Competencia Económica (DRUME);4
así corno
1,
3 y
13
de
los
Lineamientos para
la
emisión de opiniones o resoluciones
en
el
otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por medios electrónicos ante
la
Comisión Federal de Competencia Económica (Linearnientos);5
1,
4, fracción I y 5,
fracciones I, VI, XVI y XXXIX, del Estatuto Orgánico de
la
Comisión Federal de
Competencia Económica vigente (Estatuto), resolvió de acuerdo a
los
antecedentes,
consideraciones de derecho y análisis de los aspectos
en
rnate1ia de competencia económica
que a continuación se expresan:
l. ANTECEDENTES
Primero.- El once de octubre de dos mil veintitrés, NFE Pacífico LAP,
S.
de R.L. de C.V.
(NFE Pacífico); NFEnergía GN de BCS,
S.
de R.L. de C.V. (NFEnergía); México FLNG,
S.
de R.L. de C.V. (MEXFLNG)
yNFE
Altamira FLNG,
S.
de
R.
L.
de C.V. (NFE
AF,junto
con
NFE Pacífico, NFEnergía y MEXFLNG,
los
Solicitantes), solicitaron
la
opinión de
la
Comisión,
en
términos del artículo
83
de
la
LH, con respecto a los permisos de
almacenamiento de
gas
natural licuado (GNL) de
los
que son titulares NFE Pacífico y
MEXFLNG,6 el permiso de transporte por dueto de
gas
natural (GN) del que es titular
MEXFLNG, los pe1misos de comercialización de GN de
los
que son titulares NFEnergía y
NFE AF, y
la
participación accionaiia
en
común que existe entre estos agentes económicos
(Solicitud de Opinión).
Segundo.- El veintitrés octubre de dos mil veintitrés se previno a los Solicitantes para que
proporcionai·an información y documentación faltante para analizai· el asunto de referencia,
1 Publicada
el
veintitrés
de
mayo de dos mil catorce en
el
Diario Oficial
de
la
Federación (DOF), modificada
mediante publicación realizada en
el
mismo medio
el
veinte
de
mayo
de
dos mil veintiuno.
2 Publicada el once de agosto de dos mil catorce en el DOF, cuya última reforma se publicó
el
veinte
de
mayo
de
dos mil veintiuno en dicho órgano de difusión.
3 Publicadas el diez de noviembre
de
dos mil catorce en
el
DOF, cuya última reforma se publicó
el
cuatro de marzo
de dos mil veinte en
el
citado órgano de difusión oficial.
4 Publicadas
en
el
DOF
el
ocho
de
diciembre de dos mil diecisiete, y su última modificación publicada en
el
mismo medio oficial
el
nueve
de
octubre de dos mil veintitrés.
5 Publicados en
el
DOF
el
trece de febrero
de
dos mil veintitrés.
6
Al
respecto, tanto
el
peimiso de almacenamiento
de
NFE
Pacífico como
el
de MEXFLNG, indican que se
trata de petmisos de almacenamiento
de
GN.
No
obstante, en
la
descripción de la actividad peimisionada
autorizada
de
cada peimiso se hace referencia al GNL. Folios 7394 y 7977.
1
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