Resolución Nº CNT-025-1995 de la Comisión Federal de Competencia Económica

Número de proyectoCNT-025-1995
Tipo de documentoConcentraciones
¡
l.
Comisión Federal de Competencia
PLENO
Exp.
No.
CNT-25-95
México,
D.
F.
a
10
de agosto de 1995
COMISION
FEDERAL
DE
COMPETENClr~
/~
México, Distrito Federal, a diez de agosto
de
mil novecientos noventa y cinco.- Vistos para
resolver
en
el expediente administrativo
al
rubro citado, abierto en virtud
de
la
notificación
de concentración presentada ante esta Comisión Federal de Competencia
por
parte
de
Univías,
SA
de
CV,
Aerovías de México,
SA
de
CV
y Corporación Mexicana
de
Aviación,
S.A
de
CV
y con los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Consta en el expediente
el
oficio 1.911 (uno punto nueve, uno, uno), emitido
por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; también
el
oficio del diez
de
junio de
mil novecientos noventa y tres de
la
Comisión Nacional de Valores dirigido a las empresas
solicitantes. Asimismo, dentro del expediente se encuentra el oficio 17-101(777)-94-344,
. emitido por
la
Secretaría Ejecutiva de esta Comisión, donde se requirió diversa
información y documentación; a
la
fecha no existe respuesta a dicho oficio a satisfacción
de esta Comisión. Por último está la solicitud de los interesados de
la
que
en su parte
conducente se hará una breve relación en el capítulo de los considerandos.
SEGUNDO.- Admitido a trámite la petición de los agentes económicos, se dio el trámite
correspondiente y mediante oficio número 19-101 (777)-95-328,
de
fecha siete
de
julio del
año en curso, el Presidente
de
la Comisión Federal
de
Competencia, decidió ampliar el
plazo para resolver en definitiva este asunto. Oficio este último que fue notificado a las
partes interesadas el día siete de julio del año en curso.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.-
De
las constancias que se toman en consideración para emitir esta
resolución, se destaca para efecto de
la
misma
el
anexo IV-16, contenido en las hojas tres
y cuatro,
de
la
solicitud de concentración formulada por los agentes económicos
que
se
planea establecer una entidad corporativa con carácter
de
tenedora pura, que opere en
el mercado de valores y que posea el control accionario de ambas empresas. Entre los
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COMISION
FEDERr~~
Comisión Federa[ de Competencia
PLENO
Exp. No.
CNT~25~95
México,
D.
F.
a
10
de agosto de 1995
objetivos de
[a
empresa tenedora se encuentran: servir de instancia armonizadora de
intereses entre accionistas y acreedores de ambas empresas; promover
la
inyección de
recursos a dichas empresas bajo criterios de equidad y racionalidad económica;
establecer
la
misión y plan estratégico de cada empresa; fomentar alianzas con otras
aerolíneas para enfrentar la competencia en los mercados internacionales. Además de
razones financieras, para efectos al derecho a
la
competencia, en su inciso dos prevé:
" ... mantener la autonomía de gestión y operación
de
ambas empresas y la
independencia
en
el cumplimiento de sus compromisos y metas con autoridades,
mercados y clientes; así como proporcionar servicios diferenciados
al
consumidor
identificables con cada marca, maximizando sus servicios, de acuerdo con los
planes de operación de cada una de ellas a través de procesos independientes
de
fijación de rutas, itinerarios, frecuencias, promociones y tarifas.
Es
decir, la
tenedora, por
un
lado, se concentraría en actividades de inversión, mientras
que
las empresas se concentrarían en prestar servicios diversificados
de
transportación aérea
de
calidad, y con un alto grado de seguridad."
La
concentración notificada consiste en la adquisición por parte
de
Univí¡1s, S.A.
de
C.v.
(UNIVIAS) de las acciones emitidas por Aerovías de México,
SA
de
C.v. (AEROMEXICO)
y Corporación Mexicana
de
Aviación,
SA
de C.v. (MEXICANA), lo cual implicaría la
adquisición y control corporativo por parte de UNIVIAS, sobre AEROMEXICO y
MEXICANA.
En
una primera etapa de la concentración, se concretaría por medio
de
la
Bolsa Mexicana de Valores un intercambio de acciones entre UNIVIAS y AEROMEXICO.
La relación entre AEROMEXICO y MEXICANA se mantiene sin cambio, así como la de
las respectivas subsidiarias. En una segunda etapa, sin que las partes especifiquen aún
el mecanismo, se produciría el intercambio de acciones entre MEXICANA y UNIVIAS. De
esta forma, MEXICANA dejaría
de
ser subordinada de AEROMEXICO. Se mantienen las
relaciones iniciales de AEROMEXICO y MEXICANA con las subsidiarias. En una tercera
fase, se buscaria que las actuales subsidiarias de AEROMEXICO y de MEXICANA se
conviertan en subsidiarias directas de UNIVIAS, siempre y cuando fuera necesario para
la
reorganización.
SEGUNDO.
En
cumplimiento a
lo
ordenado por
e[
artículo 18, en relación con los artículos
y 13
de
la
Ley Federal de Competencia Económica, enseguida se analizan los
2

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