Resolución Nº CNT-069-2017 de la Comisión Federal de Competencia Económica

Número de proyectoCNT-069-2017
Tipo de documentoConcentraciones
UVERSIÓN PÚBLICA
Unidad administrativa que elabora:
Dirección General de Concentraciones
Descripción del documento:
Versión pública de la resolución del expediente CNT-069-2017
Tipo de información que contiene y fundamento legal:
Información confidencial
La información testada con la letra “A”, es confidencial en los términos de los Artículos 3,
fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que se trata
de datos personales cuya difusión requiere el consentimie nto de su titular.
La información testada con la letra “B”, es confidencial en términos de los Artículos 3,
fracción IX, 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica, ya que fue entregada
con ese carácter a la Comisión y se trata de información que puede causar un daño o
perjuicio en la posición competitiva de su titular.
Páginas que contienen información confidencial: 1, 2; 6 a 22; 25 a 75; 77 a 97.
Pleno
Resolución
Expediente CNT-069-2017
Ciudad de México, a treinta de
noviembre
de
dos
mil
dos mil diecisiete.- Visto el expediente
administrativo al rubro citado,
el
Pleno
de
esta
Comisión Federal de
Competencia
Económica
("Comisión" o "COFECE"),
en
sesión ordinaria celebrada
el
mismo
día,
con
fundamento
en
lo
s
artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracciones I y VI,
de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos~ 1, 2,
4,
10,
12, fracciones
J,
X y
XXX,
58, 59, 61,
63, 64,
86, fracción
JI,
87 y
90,
fracción V y
91,
de
la
("LFCE
"
);
1 1, 5,
6, 7,
8, 14,
16 y
30
de las Disposiciones Regulat
orias
de
la
Ley
Federal de Competencia Económica
("DRLFCE"
o "Disposiciones Regu1atorias");2 1,
4,
fracción
I,
y 5, fracciones I, VI,
XXI
y
XXXIX,
del Estatuto
Orgánico de la Comisión Federal
de
Competencia
Económica ("Estatuto>'),3 resolvió de
acuerdo
a los
antecedentes y consideraciones
de
derecho que a continuación
se
expresan.
GLOSARIO
América del Norte: Canadá,
Estados
Unidos y México .
CM: Conductores Monterrey, S.A. de C.V.
Comisión o COFECE:
Comisión
Federal de Competencia Económica.
. EUA: Estados Unidos
de
América.
JV:
Joint Venture o vehicuJo
de
coinversión.
Magnekon: Magnekon,
S.A.
de
C.V
.
Rea: Rea
Magnet
Wire
Company,
Inc.
Rea Holdings:
Rea
Magnet
Wire Holdings de México, S. de R.L. de C.V.
Rea
Trading:
Rea
Magnet Wire Trading Company de México, S. de R.L.
de
C.V .
l Publicada en e l Diario Oficial de la Federación ("DOF") el veintitrés de mayo d e dos mil r.atorce, modificada mediante Decreto
publicado en el mismo medio informativo el veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
2 Publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, y reformadas mediante Decreto Publicado e n el medio de difusión
referido el cinco
de
fobrero de dos mil dieciséis. 1
3 Publicado en e l DOF el ocho de julio de
dos
mil catorce y
Sll
modificación publicada en el mismo medio oficial
el
veintisiete
d~
octubre
de
dos mil diecisiete. ·
\
1m
COMISIÓN
FWUlA~
DE
COMVf:J'
t,
'N
C
IA
lit
'01''ÓMfCA
Viakable: Viakable, S.A.
de
C.V .
Xignux: Xignux, S.A. de
C.V
.
Xignux
Automotriz: Xignux Automotriz, S.A.
de
C.V.
l.
ANTECEDENTES
Pleno
Resolución
Expediente
CNT-069-2017
Primero. El dieciséis de
junio
de
dos
mil diecisiete,
Rea,
Rea
Holdings, Rea
TracLing,
Xignux,
Viakable, Magnekon,
CM
y Xignux Automotriz (los "notificantes" o
las
"Partes") notificaron
una
concentración
en
términos del artículo 90
de
la L
FC
E.
Segundo. De
confonnidad
con
el
numeral Séptimo del acuerdo
de
veintiséis de
junio
de
dos mil
diecisiete, y
en
cu
mplimiento a
la
fracción VII, inciso b,
de
l artículo 90 de la LFCE, esta Comisión
emitió el Acuerdo
de
Recepción a Trámite a partir del dieciséis de
junio
del
mismo
año. El acuerdo
se notificó por lista
el
veintisiete de
juni
o de dos mil diecisiete.
Tercero. El veintinueve de
junio
de dos mil diecisiete,
el
representante
común
de
las Part
es
presentó
información adicional para coadyuvar con
el
análisis
de
La
operación. ·
Cuarto. Mediante oficio DGC-CFCE-2017-069
de
trein
ta
de
junio
de
dos
mil
diecisiete (el "Oficio"),
que
se
notificó personalmente
el
cuatro
de
julio
del
mismo
año,
se
requirió a l
as
Part
es
información
adicional conforme a lo señala
do
por
el artículo 90, fracción III, primero y segundo párrafos, de la
LFCE.
Quinto.
Por
acuerdo
de
seis
de
julio
de
do
s mil diecisiete, el Direct
or
General
de
Concentraciones
de
esta Comisión
or
denó la integración, al expediente CNT-069-2017, de copias c
er
tificadas de
constancias del expediente CNT-126-2016, en el que
se
enc
uentra radicada
una
operación notificada
p
or
Rea,
Rea
Holdin
gs
, R
ea
Trading, Xignux., Viakable,
Magnekon
y Xignux Automotriz,
con
infonnación relevante
par
a e l análisis de la operación notificada por las Paites.
El
refetido acuerdo
fue notificado mediante publicación
en
lista
el
diez de
julio
de
dos
mil
diecisiete.
Sexto. El ocho de agosto de dos mil
di
ec
isiete,
el
apoderado legal de Rea autorizó a diversas personas
en
ténninos
del segundo páiTafo del artículo
111
de
la
LF
CE.
Séptimo.
El nueve de agosto de dos mil diecisiete,
el
representante
común
de
las Partes presentó
parte de
la
información y documentación solicitadas m
ed
iante el Oficio. Asimismo, solicitó una
prórroga por el plazo de quince
día
s hábiles
para
poder
proporcionar información faltante
del
requerimiento contenido en el Oficio.
Octavo.
El diez de agosto de dos mil diecisiete,
persona
autorizada por Xignux
en
térnúnos del
segundo párrafo del artículo
11
l de la LFCE, presentó
la
info1mación faltante
de
l requerimiento
contenido
en
el
Oficio.
Noveno. Por acuerdo de quince
de
agosto de dos mil diecisiete, notificado
por
lista
el
dieciséis/e
\
agos
to
del mismo afio,
se
tuvo
por
d
esa
hogado
el
requerimiento hecho mediante
el
Oficio.
2/98

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