Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-118-SE-2021, Industria cerillera-Cerillos y fósforos-Especificaciones de seguridad (cancelará a la NOM-118-SCFI- 2004).

Fecha de publicación27 Julio 2022
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-118-SE-2021, Industria cerillera-Cerillos y fósforos-Especificaciones de seguridad (cancelará a la <a href="https://vlex.com.mx/vid/cerillera-cerillos-fosforos-39525705">NOM-118-SCFI-2004</a>)
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-118-SE-2021, Industria cerillera-Cerillos y fósforos-Especificaciones de seguridad (cancelará a la NOM-118-SCFI-2004). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-118-SE-2021, INDUSTRIA CERILLERA-CERILLOS Y FOSFOROS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD (CANCELARÁ A LA NOM-118-SCFI-2004)
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 39, fracciones V y XII, 40, fracciones I y XII, 41, 47, fracción I de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y; 36, fracciones I, II, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-118-SE-2021, INDUSTRIA CERILLERA-CERILLOS Y FOSFOROS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD (CANCELARÁ A LA NOM-118-SCFI-2004) aprobado en la Quinta Sesión Ordinaria del CCONNSE celebrada el 18 de agosto del 2021, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación las personas interesadas presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Calle Pachuca #189, Piso 7, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono (55) 57 29 91 00, Ext. 13245, o bien al correo electrónico: dgn.industrialigera@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC- 20211207104105560.
Ciudad México, a 2 de mayo de 2022.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-118-SE-2021, INDUSTRIA CERILLERA-
CERILLOS Y FOSFOROS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD (CANCELARÁ A LA NOM-118-SCFI-
2004)
PREFACIO
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), participando de manera voluntaria los siguientes actores:
· CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO (CONCANACO SERVYTUR MÉXICO)
· CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA CERILLERA
· SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LA CENTRAL, S.A. DE C.V.
· SECRETARÍA DE ECONOMÍA
o DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1 Objetivo y campo de aplicación
2 Referencias Normativas
3 Términos y Definiciones
4 Clasificación
5 Especificaciones
6 Muestreo
7 Métodos de prueba
8 Información comercial
9 Requisitos específicos
10 Procedimiento para la evaluación de la conformidad
11 Verificación y vigilancia
12 Concordancia con normas internacionales
13 Bibliografía
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben tener los cerillos y fósforos que se comercialicen dentro del territorio nacional.
1.2 Campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los cerillos y fósforos de fabricación nacional e importados que se comercialicen dentro del territorio nacional.
2. Referencias normativas
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas:
· NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre del 2006.
· NMX-EC-17025-IMNC-2018, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, Declaratoria de Vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2018.
3. Términos y definiciones
Para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
3.1 cerillos y fósforos
3.1.1 cerillos
vástago o soporte llamado pabilo que se forma de papel, hilaza o bien de otros productos preparados con una mezcla de parafinas o similares, y otras substancias adecuadas, el cual está provisto en uno de sus extremos de una gota solidificada de la pasta de encendido.
3.1.2 fósforos
artículos formados a semejanza de los cerillos, que tienen un cuerpo de madera o de cartón en lugar de pabilo.
3.2 cerillos y fósforos de chispa o fricción
son los que pueden ser encendidos por el usuario con sólo rasparlos en cualquier superficie y cuyas materias primas esenciales son el fósforo blanco o el sesquisulfuro de fósforo, los cuales, por sus características, tienen un alto riesgo de producir un siniestro en el manejo de los mismos.
3.3 cerillos y fósforos de seguridad
aquellos que solamente se encienden cuando se raspa con ellos en una superficie llamada lija o raspadera que está compuesta de fósforo rojo amorfo y de un abrasivo aglomerado con goma, a fin de evitar cualquier siniestro que pudiera ocurrir involuntariamente en el manejo de dichos productos.
3.4 DGN
Dirección General de Normas
3.5 lote
conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y así determinar su conformidad con una norma oficial. Cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición, fabricados en un mismo ciclo e identificado con un código específico. En el caso de importaciones constituyen una cantidad máxima de 20,000 Kg de producto.
3.6 muestra
conjunto de unidades de producto que se extraen de manera aleatoria y representativa del lote.
3.7 PROFECO
Procuraduría Federal del Consumidor
3.8 SAT
Servicio de Administración Tributaria
3.9 unidades de producto
cada uno de los paquetes de 5 a 50 cajitas o carteritas individuales.
4. Clasificación
El producto objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se clasifica en dos tipos:
Tipo 1.- Cerillos y fósforos de seguridad.
Tipo 2.- Cerillos y fósforos de chispa o fricción.
Por razones de seguridad y salud queda prohibida la fabricación, importación y comercialización de los cerillos y fósforos de chispa o fricción, definidos en 3.2.
5. Especificaciones
Los cerillos y fósforos de seguridad deben cumplir con las especificaciones que se establecen a continuación:
5.1 Cabezas
Todos los cerillos y fósforos deben presentar cabezas, con las características siguientes:
- La forma de la cabeza debe ser homogénea y no debe incluir asperezas ni bordes rugosos.
- Las cabezas deben estar completas, sin fisuras y no deben presentar ninguna zona de superficie rota o agrietada.
- Las cabezas deben ser a prueba de humedad relativa entre 80% y 90% por lo menos 2 h a una temperatura entre 313 K (40°C) y 318 K (45°C), y la temperatura de ignición no debe ser inferior a 358 K (85°C). Esto se verifica de acuerdo a lo establecido en los incisos 7.4 y 7.6.
- Las cabezas deben tener adherencia y consistencia para no desprenderse ni desintegrarse al ser frotadas en las raspaderas. Esto se verifica de acuerdo a lo establecido en el inciso 7.5.
- Las cabezas deben de tener una altura mínima...

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