Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-253-SE-2021, Juguetes-Requisitos de seguridad mecánica, física, eléctrica e inflamabilidad.

Fecha de publicación25 Julio 2022
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-253-SE-2021, Juguetes-Requisitos de seguridad mecánica, física, eléctrica e inflamabilidad

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-253-SE-2021, Juguetes-Requisitos de seguridad mecánica, física, eléctrica e inflamabilidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-253-SE-2021, JUGUETES-REQUISITOS DE SEGURIDAD MECÁNICA, FÍSICA, ELÉCTRICA E INFLAMABILIDAD.

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 38, fracciones II y IX, 39, fracciones V y XII, 40, fracciones I y XII, 41 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), 28 y 33 de su Reglamento; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19, fracciones I, III y VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor y; 36, fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-253-SEI-2021 Juguetes-Requisitos de seguridad mecánica, física, eléctrica e inflamabilidad, aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del CCONNSE celebrada el 12 de febrero de 2021, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, las personas interesadas presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Col. Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06140, Ciudad de México, teléfono: 55 57 29 91 00, Ext. 13245, Fax: 55 55 20 97 15 o bien al correo electrónico: dgn.industrialigera@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC- 20211209125722976.

Ciudad de México, a 9 de mayo de 2022.- Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-253-SE-2021 JUGUETES-REQUISITOS DE SEGURIDAD MECÁNICA, FÍSICA, ELÉCTRICA E INFLAMABILIDAD

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes personas morales e instituciones:

- ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE, A.C. (AMIJU)

  • Fotorama de México, S.A. de C.V.
  • Lego de México, S.A. de C.V.
  • Kay Internacional, S.A. de C.V.
  • Spin Master México, S.A. de C.V.
  • Industrias Plásticas Martin, S.A. de C.V.
  • Juguetes Famosa, S.A. de C.V.
  • Hasbro de México, S. de R.L. de C.V.
  • Algara, S.A. de C.V. (Mi Alegría)
  • Mattel de México, S.A. de C.
  • Novedades Montecarlo, S.A. de C.V.
  • Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V. (Prinsel)

- ASOCIACIÓN NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C. (ANTAD)

- ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)

- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA)

- INTERTEK TESTING SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C.

- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO)

  • Dirección General de Verificación y Defensa del Consumidor
  • Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor

- SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN S.C. (NORMEX)

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA

  • Dirección General de Normas.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

0. Introducción

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias normativas

3. Términos y definiciones

4. Clasificación

5. Requisitos

6. Información comercial

7. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)

8. Verificación y vigilancia.

9. Concordancia con Normas Internacionales

Apéndice A (Normativo) Homogeneidad de la producción

Apéndice B (Normativo) Sistema de Rastreabilidad

Apéndice C (Normativo) Agrupación de familias

10. Bibliografía.

0. Introducción

El cumplimiento con los requisitos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana minimiza los peligros potenciales asociados con los juguetes resultantes de su uso en sus modos de juego previsto (uso normal) así como de modos de juego no previstos (abuso razonablemente previsible).

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es y no pretende la eliminación de la responsabilidad de los padres en la selección apropiada de los juguetes que proporcionen a sus hijos. Además, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no elimina la necesidad de supervisión de los padres en situaciones donde los niños de varias edades puedan tener acceso al(los) mismo(s) juguete(s).

1. Objetivo y campo de aplicación

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad para los juguetes que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los juguetes que se enlistan a continuación:

  • Juguetes inflables no acuáticos;
  • Juguetes acuáticos (Salvavidas, flotadores de brazo, lanchas, tablas de esponja, espaguetis flotadores);
  • Trenes eléctricos;
  • Juguetes terapéuticos-pedagógicos;
  • Modelos reducidos a escala de madera de balsa para ensamblar;
  • Instrumentos y aparatos de música de juguete;
  • Ábacos;
  • Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad;
  • Juguetes concebidos para lanzar agua;
  • Autopistas eléctricas;
  • Sonajas para niños;
  • Mordederas para bebés;
  • Gimnasios para bebés;
  • Móviles para cuna de bebés;
  • Globos;
  • Juguetes de madera;
  • Cascos protectores;
  • Montables con o sin pedal o accionados con baterías recargables;
  • Juguetes de proyectiles;
  • Juguetes con hélices;
  • Juguetes con fuentes de calor;
  • Juguetes accionados con la boca;
  • Patines metálicos o de plástico de 4 ruedas;
  • Patines en línea;
  • Patinetas;
  • Juguetes con fulminantes;
  • Juguetes con sonidos acústicos;
  • Patín del diablo o scooter;
  • Juegos magnéticos y eléctricos;
  • Trineos con cordones;
  • Mecedoras de juguete;
  • Caballo mecedor con resorte;
  • Carrusel musical;
  • Caja sorpresa (mecánica o eléctrica);
  • Animales de felpa;
  • Muñecos de peluche;
  • Vehículos a escala de juguete;
  • Masa para modelar;
  • Juegos de grandes dimensiones para instalarse al aire libre (toboganes, resbaladillas, sube y baja, entre otros similares);
  • Trampolines para niños.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es aplicable para:

  • Productos coleccionables que no se destinan para niños menores de 14 años;
  • Decoraciones de festividades que se destinan principalmente para propósitos ornamentales;
  • Equipos acuáticos que se destinan para utilizarse en aguas profundas;
  • Salas de videojuegos que se instalan en lugares públicos;
  • Rompecabezas;
  • Fuegos artificiales;
  • Productos que contienen elementos calefactores para uso bajo la supervisión de un adulto en un contexto de enseñanza;
  • Motores o máquinas de vapor de juguete;
  • Videojuegos que pueden conectarse a una pantalla de video y funcionar a una tensión nominal mayor que 24 V;
  • Chupones para bebé;
  • Reproducción fiel de armas de fuego;
  • Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales que funcionan a una tensión mayor que 24 V;
  • Arcos para tiro con una longitud relajada total...

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