Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006- CONAGUA-2022, Sistemas de depuración de aguas residuales domésticas que no estén conectadas a un sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones y métodos de prueba.

Fecha de publicación22 Julio 2022
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-CONAGUA-2022, Sistemas de depuración de aguas residuales domésticas que no estén conectadas a un sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones y métodos de prueba
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-CONAGUA-2022, Sistemas de depuración de aguas residuales domésticas que no estén conectadas a un sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones y métodos de prueba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción V, 9 fracción XIV, 44 último párrafo y 88 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XI, XII y XIII, 41,43, 44, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 73 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 4 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, por lo que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines;
Que de la interpretación integral, armónica y sistemática de los artículos 1 y 9 fracción XIV de la Ley de Aguas Nacionales, es competencia de la Comisión Nacional del Agua realizar acciones que correspondan al ámbito federal para la explotación, uso o aprovechamiento integral del agua, su regulación, control y preservación de su cantidad y calidad, así como fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de saneamiento y tratamiento de aguas;
Que de conformidad con el artículo 44 último párrafo y 88 BIS 1 la Ley de Aguas Nacionales, las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no forman parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan;
Que el 29 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-006-CNA-1997, Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y método de prueba", con el objetivo de establecer las especificaciones y métodos de prueba de las fosas sépticas prefabricadas, para el tratamiento preliminar de las aguas residuales de tipo doméstico, a fin de asegurar su confiabilidad y contribuir a la preservación de los recursos hídricos y del ambiente;
Que el 14 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se modifica la nomenclatura de las Normas Oficiales Mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua", el cual incluye la Norma citada en el considerando anterior;
Que la Comisión Nacional del Agua, al ejercer sus atribuciones de autoridad en materia hídrica, consideró junto con el Grupo de Trabajo interdisciplinario que se formó para la revisión quinquenal de la NOM-006-CONAGUA-1997, que era necesario actualizarla a fin de hacerla acorde a la realidad tecnológica, ya que actualmente existen en el mercado productos denominados "sistemas depuradores", que son equipos que no están conectados a un sistema de alcantarillado, reciben aguas residuales domésticas y las depuran, y que compiten con las fosas sépticas, no obstante, el proceso de depuración de dichos sistemas es mucho mejor que el de las fosas referidas, sin embargo, al no encontrarse regulados pueden ser comercializados sin que exista normatividad que asegure su adecuado funcionamiento, por lo que es necesario establecer especificaciones mínimas respecto a la hermeticidad, operación hidráulica y eficiencia del proceso de depuración de éstos;
Que aunado a lo anterior, se consideró que si bien, la forma habitual de descargar aguas residuales de uso doméstico es a través de un sistema de alcantarillado sanitario, lo cierto es que en poblaciones dispersas o asentadas en lugares con una topografía accidentada, no es técnicamente factible construir un sistema de alcantarillado sanitario, o bien, se hace costoso integrar un sistema de esa naturaleza, por lo que en las poblaciones mencionadas anteriormente, es necesario instalar unidades específicas de tratamiento, a fin de evitar la contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua potable tanto superficiales como subterráneas;
Que en tal virtud, se hace ineludible la existencia de un instrumento regulatorio que refleje el avance tecnológico de los "sistemas de depuración", tanto prefabricados como construidos en sitio, que establezca
requisitos que aseguren su hermeticidad, operación hidráulica y calidad del proceso de depuración, es decir, su adecuado funcionamiento, a fin de contribuir a la preservación del recurso hídrico en calidad, y que además, integre el procedimiento de evaluación de la conformidad, a efecto de que los fabricantes, constructores y comercializadores de dichos sistemas, garanticen que sus productos cumplen con la Norma Oficial Mexicana, para dar certeza a las personas que lo adquieran. Dicho instrumento cancelará la NOM-006-CONAGUA-1997;
Que en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2021, se inscribió el tema "Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-CONAGUA-1997, Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba", como tema reprogramado del suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014, con el objeto de modificar y en su caso, adecuar, los requisitos establecidos en la norma vigente como son: las especificaciones técnicas de un filtro de pulimento integrado a un tanque séptico, técnicas para la inclusión de pozos de absorción y su obra de protección, incluyendo un sistema de desinfección, y las características que deben cumplir las fosas sépticas en función del número de habitantes que deben atender, además de incorporar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad;
Que el presente proyecto fue presentado ante el Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en la sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2022, quien lo aprobó como proyecto de Norma Oficial Mexicana para ser publicado a consulta pública, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados en el tema, dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito ante el citado Comité, sito en Avenida Insurgentes Sur número 2416 Piso 11, Colonia Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04340, Ciudad de México, o al correo electrónico ccnnsa@conagua.gob.mx;
Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
Que el 1° de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que en su artículo Segundo Transitorio abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin embargo, en su artículo Cuarto Transitorio establece que las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de la entrada en vigor de la citada Ley se encuentren en trámite y no hayan sido publicados deberán ajustarse a lo dispuesto en dicha Ley, su Reglamento y demás...

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