Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002).

Fecha de publicación28 Febrero 2022
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-TUR-2021, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías de turistas de carácter cultural (cancela al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2018 publicado el 15 de noviembre de 2018 y cancelará la NOM-08-TUR-2002). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-TUR-2021, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUÍAS DE TURISTAS DE CARÁCTER CULTURAL (CANCELA AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-TUR-2018 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y CANCELARÁ LA NOM-08-TUR-2002).
HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD, Subsecretario de Turismo y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en el artículo 42, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción V y 56 de la Ley General de Turismo; 74 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40, fracción III, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; así como el artículo 10, fracción XXVII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.
Que el 31 de octubre de 2018, en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la publicación para consulta pública del Proyecto de Norma Oficial PROY-NOM-008-TUR-2018, de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presentasen sus comentarios ante dicho Comité, sito en Avenida Presidente Masaryk 172, Primer Piso, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 3002 6300, extensiones 1243 y 1255, o al correo electrónico: dgncrt@sectur.gob.mx. Proyecto de Norma que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018, y cuyo periodo para consulta pública concluyó el 14 de enero de 2019.
Que durante el plazo mencionado, el Análisis de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
Que fenecido el término de 60 días naturales para consulta pública, conforme a los artículos 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su Reglamento, se inició con el estudio de los comentarios recibidos a fin de que fueran sometidos a consideración y aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, procedimiento que quedó detenido desde 2019.
Que el 09 de septiembre de 2021, con el propósito de dar continuidad al Proyecto de Modificación de la citada Norma, en la Primera Sesión Ordinaria de 2021 del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la reposición de procedimiento a partir de la consulta pública, de conformidad con los artículos 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a efecto de que los interesados presenten en idioma español y con el sustento técnico suficiente, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida Presidente Masaryk 172, Primer piso, Colonia Bosques de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 55 30 02 63 00, extensiones 1243 y 1244 o al correo electrónico: consultapublicaccnnt@sectur.gob.mx
Que derivado de lo anterior y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 10, fracción XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2021, he tenido a bien ordenar la publicación del siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-TUR-2021, QUE ESTABLECE LOS
ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUÍAS DE TURISTAS DE CARÁCTER CULTURAL
(CANCELA AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-TUR-2018 PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y CANCELARÁ LA NOM-08-
TUR-2002)
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
Secretaría de Economía:
· Dirección General de Normas;
Secretaría de Gobernación:
· Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
· Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;
Secretaría de Turismo:
· Dirección General de Normalización y Verificación;
· Dirección General de Asuntos Jurídicos;
· Dirección General de Innovación del Producto Turístico;
· Dirección General de Certificación Turística;
· Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística;
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas:
· Dirección General de Desarrollo Institucional y Promoción;
Consejo Nacional para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad;
Fondo Nacional de Fomento al Turismo;
Instituto Nacional de Antropología e Historia;
Instituto Nacional de Migración;
Procuraduría Federal del Consumidor:
· Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza;
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente:
· Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;
Academia de Turismo de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística;
Agrupación de Guías Choferes y Prestadores de Servicios Turísticos de la República Mexicana S.C. "Adolfo López Mateos";
Asociación Mexicana de Agencias de Viajes;
Asociación Mexicana de Guías-Intérpretes Profesionales, A.C.;
Asociación Mexicana Independiente de Guías y Prestadores de Servicios Turísticos, A.C.;
Universidad Nacional Autónoma de México:
· Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras;
Colectividad Razonatura, A.C.;
Escuela Nacional de Antropología e Historia;
Escuela Superior de Turismo del Instituto Politécnico Nacional;
Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral;
Unidad de Verificación: Factual Services, S.C.; y
Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo, Similares y Conexos de la
República Mexicana.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos y definiciones
4. Disposiciones generales de la prestación del servicio
5. Del servicio
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
7. Concordancia con normas internacionales
8. Vigilancia de la norma
9. Bibliografía
TRANSITORIOS
INTRODUCCIÓN
La actividad de guías de turistas representa para el turismo el conducto por el que se da a conocer el patrimonio natural y cultural de los destinos turísticos con los que cuenta el país, y es la relación que construye el guía con los visitantes y la manera de presentar los atractivos turísticos, el factor que posibilita el retorno y recomendación de nuestro País, si la experiencia durante el viaje cumplió con las expectativas de los visitantes.
La tendencia de la demanda exige contar con procedimientos que garanticen la información y seguridad que se le debe brindar a los turistas durante los recorridos contratados con guías de turistas; en...

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