Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2021, Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios. (Cancela al PROY-NOM-010-TUR-2018, publicado el 20 de septiembre de 2018 y cancelará a la NOM-010-TUR-2001).

Fecha de publicación13 Diciembre 2021
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2021, Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2021, Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios. (Cancela al PROY-NOM-010-TUR-2018, publicado el 20 de septiembre de 2018 y cancelará a la NOM-010-TUR-2001). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-TUR-2021, REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CON LOS TURISTAS O USUARIOS. (Cancela al PROY-NOM-010-TUR-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2018 y Cancelará a la NOM-010-TUR-2001).
HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en los artículos 42, fracción X de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción V y 56 de la Ley General de Turismo; 74 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40, fracción III, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; así como 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.
Que el 02 de enero de 2002, en cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización y su Reglamento, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas. (Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-1999).
Que el 17 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Turismo, en la que se establece que la Secretaría de Turismo tiene la facultad para formular y conducir la política turística nacional, así como emitir Normas Oficiales Mexicanas respecto de la prestación de servicios turísticos.
Que el 06 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la LeyGeneral de Turismo, en el cual se establece que los Prestadores de Servicios Turísticos deberán cumplir las disposiciones de la Ley General de Turismo, así como de las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística.
Que el 02 de mayo de 2017, a fin de dar cumplimiento a los artículos 51, párrafo cuarto de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización y 39 de su Reglamento, se notificó al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización el Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, la cual se inscribió al Programa Nacional de Normalización (PNN) 2017, para su debida actualización.
Que con el objetivo de armonizar las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística con la legislación vigente, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística en su Segunda Sesión Ordinaria de 2017, celebrada el 27 de noviembre de 2017, se incluyó en el Programa Nacional de Normalización de 2018 para su modificación, la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas. (Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-1999).
Que el contrato de prestación de servicios turísticos es el medio de protección idóneo para Prestadores de Servicios Turísticos (PST), turistas y usuarios. A través de este instrumento jurídico se establecen las obligaciones y derechos a que las partes se hacen acreedoras; generando con ello un mecanismo que brinda certeza jurídica con relación a los servicios contratados, al otorgársele al turista o usuario un valor agregado de seguridad respecto de los servicios ofertados.
Que el 05 de septiembre de 2018, en la Primera Sesión Ordinaria de 2018 del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la publicación para consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2018, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas, de conformidad con lo previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presentasen sus comentarios ante dicho Comité, sito en avenida Presidente Masaryk 172, Primer Piso, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 3002 6300, extensiones 1240 y 1243, o al correo electrónico dgncrt@sectur.gob.mx. Proyecto de Norma que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2018, y cuyo periodo para consulta pública concluyó el 19 de noviembre de 2018.
Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de
Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45, párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
Que, fenecido el término de 60 días naturales para consulta pública, conforme a lo previsto en los artículos 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 de su Reglamento, se inició con el estudio de los comentarios recibidos del Proyecto de Norma antes mencionado, a fin de que fueran sometidos a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, procedimiento que quedó detenido desde 2019.
Que, con el propósito de dar continuidad al Proyecto de Modificación de la citada Norma, el 09 de septiembre de 2021, en la Primera Sesión Ordinaria de 2021 del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, se aprobó la reposición de procedimiento a partir de la consulta pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, y CUARTO Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a efecto de que los interesados presenten en idioma español y con el sustento técnico suficiente, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida Presidente Masaryk 172, Primer piso, Colonia Bosques de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 55 30 02 63 00, extensiones 1243 y 1244 o al correo electrónico: consultapublicaccnnt@sectur.gob.mx
Que derivado de lo anterior y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-TUR-2021, REQUISITOS MÍNIMOS QUE
DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
TURÍSTICOS CON LOS TURISTAS O USUARIOS
(Cancela al PROY-NOM-010-TUR-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre
de 2018 y Cancelará a la NOM-010-TUR-2001).
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:
Asociación de Hoteles de la Ciudad de México, A. C. (AHCM)
Asociación Mexicana de Agencias de Viajes (AMAV)
Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, A. C. (AMHM)
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO CDMX)
Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC)
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR)
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS)
Factual Services, S.C.
Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR)
Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO)
Resort Condominium International de México, S. de R.L. de C.V. (RCI)
Secretaría de...

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