Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados.

Fecha de publicación11 Junio 2021
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
PROY-NOM-247-SE-2021
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-247-SE-2021, "PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS RELACIONADOS".
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 39, fracciones V y XII, 40, fracciones III y XII, 41 y 47, fracción I de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 36, fracciones I, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE-2021, "Prácticas comercialesRequisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados", aprobado en la Octava Sesión Extraordinaria del CCONNSE celebrada el 20 de mayo de 2021, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en calle Pachuca número 189, colonia Condesa, demarcación territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, teléfono 55 5729 61 00, extensiones 13241 y 13253, o bien al correo electrónico industriasdiversasdgn@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20210517133056669.
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2021.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-247-SE-2021, "PRÁCTICAS COMERCIALES-
REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE BIENES INMUEBLES
DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS
CONTRATOS RELACIONADOS"
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los servicios de comercialización que realicen proveedores que tengan el carácter de fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público en territorio nacional de inmuebles destinados a casa habitación, así como los contratos relacionados con dichos servicios, cumplan con los requisitos informativos y demás elementos necesarios para garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor. Lo anterior, procurando la equidad y la seguridad jurídica dentro de dichas relaciones comerciales y contractuales, evitando así posibles abusos en perjuicio de los consumidores.
Que el Capítulo VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, relativo a las operaciones con inmuebles, establece diversos requisitos que los proveedores deben observar cuando sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, entre ellos los relacionados con: (i) información que debe ponerse a disposición del consumidor, (ii) los requisitos de los contratos de adhesión, (iii) los elementos mínimos de las garantías, (iv) el derecho de los consumidores a las indemnizaciones por defectos o fallas graves, y (v) obligaciones en las entregas.
Que el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que los contratos relacionados con actos que se refieran a inmuebles deben registrarse de forma obligatoria ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Lo anterior, para que dichos contratos de adhesión no impliquen prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas a cargo de los consumidores, o con altas probabilidades de incumplimiento.
Que el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses,
cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.
Que el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que la información y publicidad debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen, y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, por lo que la información relativa a inmuebles comercializados en territorio nacional que están destinados para casa habitación, debe cumplir con dichas características.
Que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, se hace necesario regular de forma armónica los diferentes conceptos que establece dicho ordenamiento y considerar lo dispuesto en otros ordenamientos en materia de normalización, vivienda social, desarrollo urbano, protección civil y protección de datos personales, en la prestación de los servicios de comercialización de inmuebles destinados a casa habitación dentro del territorio nacional para efectos de proteger los intereses de los consumidores.
Que la fracción XII del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece como una finalidad de las Normas Oficiales Mexicanas la determinación de la información comercial, de calidad, seguridad y los requisitos que debe de cumplir la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario.
Que la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, considera la protección del derecho a la información, como un objetivo legítimo de interés público.
En este sentido las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor.
PREFACIO
La elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), estando integrado de manera voluntaria por los siguientes actores:
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE COMPAÑÍAS DE SUPERVISIÓN A.C. (ANCSAC)
- CADU INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.
- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA (CANADEVI NACIONAL).
- CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN CMIC.
- CASAS JAVER, S.A. DE C.V.
- COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO.
- CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO (CONCANACO-SERVYTUR).
- CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CONCAMIN).
- CONSORCIO ARA.
- DEREX DESARROLLO RESIDENCIAL, S.A. DE C.V.
- FONDO DE LA VIVIENDA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE).
- GRUPO RUBA, S.A. DE C.V.
- GRUPO SADASI.
- HOGARES UNIÓN, S.A. DE C.V.
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INFONAVIT).
- ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y...

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