Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA3-2018, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones III, XI y XIII, 43 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones I y XVIII, 6o., fracción III, 13, apartado A, fracciones I y II, 24, fracción III, 27, fracción X, 45, 46, 47, 167, 168, fracciones I, II, IV y V y 171 de la Ley General de Salud; 3, 4, fracción I, 7, 9, fracciones II, IV y XIII, 10, 11, 12, fracciones I, incisos a), b) y e), II y III, 13, 14, 48 y 52 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, 3, 4, fracciones V y VIII, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 107, 108, 109, 110, 111 y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8, fracción V y 9, fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito expedir y ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-032-SSA3-2018, ASISTENCIA SOCIAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO Y VULNERABILIDAD
El presente Proyecto de norma se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico correspondiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06696, Ciudad de México, teléfono 55-53-69-30, fax 52-86-17-26 y correo electrónico: CCNNIDTIS-SSA3@salud.gob.mx.
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto y el Análisis de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta, en el domicilio, así como en el portal electrónico del mencionado Comité.
PREFACIO
En la elaboración de este Proyecto de Norma participaron:
SECRETARÍA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Dirección General de Vinculación Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Dirección General de Políticas Sociales
Instituto Nacional de Desarrollo Social
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Dirección General de Normas
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Consejo Nacional de Fomento Educativo
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Procuraduría Federal de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Unidad de Asistencia e Integración Social
Unidad de Atención a Población Vulnerable
Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Escuela Nacional de Trabajo Social
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CAMPECHE
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUERRERO
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS
SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE NUEVO LEÓN
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE SAN LUIS POTOSÍ
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SINALOA
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE SONORA
SISTEMA ESTATAL PARA DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TLAXCALA
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE VERACRUZ
SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ZACATECAS
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE COLIMA
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO
INSTITUTO JALISCIENSE DE ASISTENCIA SOCIAL
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DE MICHOACÁN
JUNTA DE BENEFICENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE YUCATÁN
FONDO INTERNACIONAL DE EMERGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA MÉXICO
ALDEAS INFANTILES SOS MÉXICO, I.A.P.
CASA HOGAR EUGENIO OLAEZ A.C.
FUNDACIÓN CASA ALIANZA MÉXICO I.A.P.
FUNDACIÓN APPLESEED MÉXICO A.C.
FUNDACIÓN AYUDA AL DÉBIL MENTAL
FUNDACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE SAN VICENTE, I.A.P.
FUNDACIÓN NIÑOS DE EUGENIA, A.C.
FUNDACIÓN QUINTA CARMELITA I.A.P.
FUNDACIÓN RENACIMIENTO I.A.P.
FUNDACIÓN Y QUIÉN HABLA POR MÍ? A.C.
FRATERNIDAD SIN FRONTERAS, I.A.P.
INTERNADO INFANTIL GUADALUPANO, A.C.
HOGARES PROVIDENCIA I.A.P.
ITA, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN, COMUNICACIÓN POTENCIAL Y DESARROLLO, S.C.
SAVE THE CHILDREN MEXICO
PEQUEÑOS GIGANTES MEXICANOS, A.C.
VOLUNTARIAS VICENTINAS DE LA CD. DE MÉXICO, A.C.
VOLUNTARIAS VICENTINAS SANTA CRUZ DEL PEDREGAL, I.A.P.
ÍNDICE
-
Introducción
-
Objetivo
-
Campo de aplicación
-
Referencias normativas
-
- Términos y definiciones
-
Generalidades
-
Recursos Humanos
-
Infraestructura
-
Servicios
-
Registro de información
-
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
-
Vigilancia de la Norma
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Vigencia
Apéndice Normativo "A" Medidas de seguridad para Establecimientos que presten servicios de asistencia social a niñas, niños y adolescentes.
-
Introducción
La prestación de servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, en sus artículos 167 y 168, se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, de la Ley de Asistencia Social, por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, cada una en el ámbito de sus atribuciones; así como por las instancias públicas, sociales y privadas, que tienen entre sus objetivos la prestación de dichos servicios.
La Ley de Asistencia Social establece en el artículo 3o., que por Asistencia Social, se entiende el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Tienen derecho a la asistencia social, los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, entre ellos, preferentemente todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por las causas que se indican en dicha Ley, de conformidad con el artículo 4o., fracción I de la Ley de Asistencia Social.
Con base en el artículo 2o., de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier decisión que afecte en lo individual y colectivo a niñas, niños y adolescentes, deberá atender a su interés superior y sus derechos humanos.
Resulta importante destacar, que la Asistencia social como parte de las acciones de gobierno y sociedad, se encuentra encaminada hacia aquellos núcleos de población y personas en estado de Vulnerabilidad, entendida ésta como la condición multifactorial por la que se enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por tanto, requieren de la atención del gobierno y sociedad para lograr su bienestar.
Asimismo, es relevante acotar que un grupo no considerado en pobreza, puede encontrarse en situación de Vulnerabilidad, por ejemplo, por su condición de género, raza, cultura o edad, por lo que es fundamental, minimizar las situaciones de riesgo para dichos grupos o personas.
En ese sentido, es necesario que gobierno y sociedad de manera conjunta busquen la mejor manera para que en los establecimientos que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y Vulnerabilidad, atendiendo a lo dispuesto en la normativa aplicable a su Modelo de Atención, y a través de una serie de acciones específicas que establezcan estándares definidos para la prestación de estos servicios. Siendo éstos los garantes del pleno ejercicio, protección, respeto y promoción de los derechos humanos.
En el ámbito relacionado con las condiciones de seguridad en los establecimientos que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y...
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