Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-022-SAG/PESC-2014, Para regular el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones vareras en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos

EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXXVIII, y XLI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracciones III, 3o., 17o. fracciones XII y XXIII, 29 fracciones I y V, 52o. fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Cuarta Sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 6 de octubre de 2014 y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón-Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa; teléfono 01(669) 9156900 ext. 58502; correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx, para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.

Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SAG/PESC-2014, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE TÚNIDOS CON EMBARCACIONES VARERAS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PREFACIO

La Secretaría efectuó una revisión de la pesquería de túnidos con vara, detectando como una oportunidad la necesidad de establecer una Norma Oficial Mexicana que sea el instrumento marco para inducir al desarrollo de dicha actividad con miras a la sostenibilidad bajo los principios de pesca responsable.

Las propuestas de regulación de dicha Norma Oficial Mexicana fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico de pesca de atún con vara, por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria. En dicho Subcomité participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria.

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.

Secretaría de Marina Armada de México.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secretaría de Economía (Dirección General de Normas).

Secretaría de Turismo.

Secretaria de Salud (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua.

Universidad Nacional Autónoma de México.

Instituto Politécnico Nacional.

Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L.

Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.

Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V.

Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V.

Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A. C.

Federación Nacional de Pesca Deportiva, A. C.

A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SAG/PESC-2014, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE TÚNIDOS CON EMBARCACIONES VARERAS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para regular el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones vareras en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Grado de concordancia con Normas Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la Conformidad.

  10. Introducción

    0.1 Los túnidos por su volumen, se encuentran posicionados en el lugar número tres de la producción pesquera en México y en el lugar número dos con respecto a su valor comercial.

    0.2 En el Océano Pacífico la captura de atún se desarrolla principalmente en el Océano Pacífico Oriental (OPO), que es la región donde pesca la flota mexicana, se lleva a cabo básicamente con dos artes de pesca: la vara y la red de cerco, siendo este último el más frecuente y con el cual se obtienen los mayores volúmenes de captura. Del promedio anual de 130,000 toneladas de túnidos obtenidos por la flota nacional en el OPO en los últimos años, la flota varera contribuye con menos del 1%.

    0.3 Las principales especies capturadas en el OPO son el atún aleta amarilla (Thunnus albacares) que llega a representar hasta el 90% de las capturas anuales, el barrilete (Katsuwonus pelamis) y el patudo (Thunnus obesus). En menor proporción se captura atún aleta azul (Thunnus orientalis), albacora (Thunnus alalunga) y barrilete negro (Euthynnus lineatus).

    0.4 El sistema de pesca con vara se utiliza principalmente en la costa occidental de la Península de Baja California y en las islas del Océano Pacífico Mexicano. Se emplean varas de bambú o acrílico, con longitud de más de 2.5 metros de longitud. Unida a la vara lleva una línea de monofilamento de 2.2 milímetros de diámetro con una sección de alambre de acero inoxidable (empate) de 2.0 milímetros, un destorcedor y un anzuelo sin "muerte" cubierto con plumas de pájaro o filamentos coloreados a manera de señuelo.

    0.5 La pesca de atún con vara se lleva a cabo en dos fases. En la primera fase se captura la carnada por medio de una pequeña embarcación auxiliar y una red conocida como "lámpara". La siguiente fase es la captura de túnidos, en ésta primero se localizan los cardúmenes de manera visual desde la sección más alta del buque (magistral, cofa, etc.), auxiliándose para la detección de la presencia de aves, brisas, cambio de coloración del agua superficial, etc. También, puede apoyarse con mapas de temperatura por satélite. Una vez que el cardumen ha sido localizado, se navega en círculos alrededor del mismo, procediendo uno de los tripulantes a generar brisa artificialmente y lanzando carnada viva ("chumear"), con el objeto de atraer la atención de los túnidos. Una vez logrado lo anterior, se procede a pescar con las varas, para lo cual se colocan los pescadores a lo largo de uno de los costados o en una rejilla sostenida en la popa de la embarcación arrojando el señuelo al agua. Una vez que se atrapa un atún, se jala la vara haciendo palanca para aprovechar el impulso proporcionado por la misma, dadas la flexibilidad del material. El atún así capturado va directamente a las cubas o tanques con agua refrigerada para su conservación.

    0.6 El sistema de pesca con vara presenta una buena eficiencia pero depende de una buena captura de carnada, se tiene una alta selectividad y debido a que generalmente los cardúmenes de atunes se conforman por individuos de estado biológico similar es posible la selección de especímenes de tallas comerciales.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para la pesca de túnidos con embarcaciones vareras de bandera mexicana a fin de inducir al óptimo aprovechamiento de atún aleta amarilla o rabil (Thunnus albacares) y barrilete (Katsuwonus pelamis), de las especies susceptibles de ser capturadas de manera incidental, así como de la carnada.

    1.2 La presente Norma...

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