Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-065- PESC-2007, Para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe

EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III ; 17 fracciones I, XII y XXIII; 3o., 29 fracciones I y V, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Tercera Sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 27 de junio de 2014 y se somete a consulta pública de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón Sábalo, sin número, esquina Avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01 (669) 9156900, o al correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx, para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados;

Que durante este lapso los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45, párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior;

Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los y 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-065-PESC-2007, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE MERO Y ESPECIES ASOCIADAS, EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL LITORAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE

PREFACIO

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la problemática actual del aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas y propuso una serie de ajustes a las medidas de regulación pesquera contenidas en el instrumento, teniendo en consideración diversos estudios y opiniones técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de las Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico.

Las propuestas de ajustes antes mencionadas fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico, el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria. En dicho Subcomité participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria.

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.

Secretaría de Marina Armada de México.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secretaría de Economía (Dirección General de Normas).

Secretaría de Turismo.

Secretaría de Salud (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua.

Universidad Nacional Autónoma de México.

Instituto Politécnico Nacional.

Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L.

Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.

Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C.

Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V.

Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V.

Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A. C.

Federación Mexicana de Pesca Deportiva, A. C.

Se modificaron y agregaron diversos apartados y definiciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-065-PESC-2007, Para regular la pesca de las especies de mero y especies asociadas en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2009. A continuación se presenta el texto del Proyecto que se pretende publicar: Norma Oficial Mexicana NOM-065-SAG/PESC-2014, Para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de especies de mero y especies asociadas en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.

  6. Concordancia con Normas internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la conformidad.

  10. Introducción

    0.1 Las especies de escama marina han sido la principal alternativa de pesca de gran importancia para el litoral del Golfo de México y Mar Caribe. Históricamente la producción de especies de meros que conforman esta pesquería en la península de Yucatán ha estado dominada por el mero rojo (Epinephelus morio). A nivel nacional esta zona de pesca contribuye con el mayor volumen de captura de mero. En esta pesquería participan una flota artesanal o ribereña y otra de mediana altura con diferente poder de pesca y características físicas, que concentran sus actividades pesqueras en distintos componentes del stock de mero (juveniles y adultos), causando interacciones tecnológicas entre flotas. Esta pesquería ha sido de gran relevancia social y económica para las comunidades pesqueras de la Península de Yucatán.

    0.2 Durante muchos años la pesquería de escama fue sostenida por el mero rojo, cuya máxima producción se registró en la década de 1970 (19,000 toneladas). La composición de especies en esta pesquería ha cambiado a través del tiempo; en la década de 1970 Epinephelus morio representaba entre el 90 y 95% en la composición de la captura total de escama, mientras que en los últimos años, sólo representa alrededor del 50 % del total de escama registrada en el Estado de Yucatán. El otro 50% corresponde a otros peces demersales, que pertenecen principalmente a las familias Serranidae y Lutjanidae, que incluyen otras especies de meros, huachinango y pargos principalmente.

    0.3 Actualmente, entre el 70 y 80% de la captura de escama de la flota de mediana altura está conformada por meros. El mero rojo aporta entre el 40 y 50% y el mero negrillo (Mycteroperca bonaci) entre el 30 y 35%. Otras especies con gran valor comercial y que contribuyen de manera importante en la captura de esta flota son el mero abadejo (Mycteroperca microlepis), mero gallina (Mycteroperca phenax), el mero extraviado (Hyporthodus flavolimbatus), huachinango de castilla (Lutjanus campechanus) y el pargo criollo (Lutjanus analis). La flota artesanal a nivel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR