Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 152-SEMARNAT-2021, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

Fecha de publicación14 Abril 2022
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana <a href="https://vlex.com.mx/vid/maderables-bosques-selvas-vegetacion-56245588">NOM-152-SEMARNAT-2006</a>, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en b
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2021, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo quinto de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracciones I, XII y XIII, 3 fracciones II, IV, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XVIII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXVI y XXXVII, 7 fracciones XLIII y XLVIII, 10, fracciones IX, 14, fracción VI, y 34, fracción VI, 53 fracciones I, II, V, VI y VIII, 73, 112 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38, fracción II, 40, fracción X, 41, 43, 44, 45, 46, fracción I, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 28, 30 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, fracciones VIII y IX; artículo 39 y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad y 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo quinto de su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley;
Que la misma Constitución Federal, contempla en el artículo 27 lo relativo a la propiedad de las tierras y aguas, las cuales corresponden originariamente a la Nación, quien tendrá en tiempo el derecho de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública cuidar su conservación, por lo que en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los recursos naturales;
Que el artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable, cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legitima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el artículo 2, fracción XIII y 3 XXXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece que, en el ámbito de esta Ley, se deberá respetar los derechos de las comunidades indígenas, así como el uso y disfrute de sus recursos forestales en los términos de normatividad nacional aplicable y los instrumentos internacionales vinculantes; así como impulsar el manejo forestal comunitario y el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indígenas y comunidades equiparables;
Que así mismo el artículo 20 fracción XX de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece la atribución de la Comisión Nacional Forestal para brindar asesoría y capacitación a los pueblos y comunidades indígenas, respetando su diversidad cultural y patrimonio cultural inmaterial para que éstos puedan organizarse para la producción y aprovechamientos forestales en los términos previstos por esta Ley y de acuerdo con sus usos y costumbres. Por otra parte, el artículo 103 de esta Ley dispone que los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, que por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo forestal podrán recurrir a la Comisión, en los términos del Reglamento de esta Ley, para que les proporcione asesoría técnica y/o apoyo financiero para la elaboración de éste; lo cual se hará en la medida de las posibilidades presupuestarias de la Comisión;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se requiere autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el aprovechamiento
de recursos forestales maderables;
Que el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que, respecto al contenido técnico de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los requisitos podrán ser cumplidos con base en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión Nacional Forestal a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro Nacional Forestal;
Que de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para la cuantificación de las superficies en los programas de manejo forestal, se atenderá la siguiente clasificación: áreas de conservación y aprovechamiento restringido, áreas de producción, áreas de restauración, áreas de protección forestal que se hayan declarado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y áreas de otros usos;
Que el aprovechamiento de los recursos forestales maderables basados en Programas de Manejo Forestal constituye una actividad productiva que se realiza en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas y que son una fuente de empleo para dueños y propietarios de terrenos forestales que beneficia a pueblos y comunidades rurales de nuestro país, toda vez que es de donde se obtiene materia prima para la industria maderera nacional, aportando beneficios económicos y sociales, como resultado del manejo forestal sustentable;
Que con la actualización de las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, para homologar los criterios y contenidos de los programas de manejo, sin menoscabo de su precisión y calidad, conllevará a la disminución de los costos de elaboración, así como a la reducción de tiempos de revisión y dictamen, lo que también promoverá la incorporación de una mayor superficie autorizada al aprovechamiento forestal maderable;
Que los Programas de Manejo Forestal elaborados con base en la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable y su Reglamento, y la Norma Oficial Mexicana actualizados, ejecutados bajo supervisión técnica, y en coordinación con los dueños y poseedores de los recursos forestales se coadyuva para...

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