Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034- NUCL-2009, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de Centrales Nucleoeléctricas
Fecha de disposición | 14 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-NUCL-2009, REQUERIMIENTOS DE SELECCIÓN, CALIFICACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE CENTRALES NUCLEOELÉCTRICAS
JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 27, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, numeral 2 del DECRETO de Promulgación de la Convención sobre Seguridad Nuclear; 1, 4, 18, fracciones III y IX, 19, 20 y 50 fracciones I, II, III, XI y XV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 33, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40, fracciones I y XVII, 41, 47 fracción IV, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 39 del Reglamento de la Ley sobre Metrología y Normalización; 2, inciso F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII, XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-2009 "Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas", que en lo sucesivo se denominará PROY-NOM-034-NUCL-2015, "Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas".
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica de conformidad con lo establecido por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sito en Dr. José María Barragán 779, 4o. Piso, colonia Narvarte, código postal 03020, México, D.F., teléfono 5095 3246, fax 5090 6103 y correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx.
Durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de norma estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 4 de junio de dos mil quince.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.
PREFACIO
En la elaboración del presente proyecto de norma, participaron representantes de las dependencias, instituciones y empresas siguientes:
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- Unidad de Asuntos Jurídicos / Dirección de Estudios y Consultas.
- Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares.
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
- Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
- Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
- Escuela Superior de Física y Matemáticas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
- Instituto de Ciencias Nucleares.
SERVICIOS A LA INDUSTRIA NUCLEAR Y CONVENCIONAL, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD NUCLEAR MEXICANA
PROY-NOM-034-NUCL-2015, REQUERIMIENTOS DE SELECCIÓN CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE CENTRALES NUCLEOELÉCTRICAS
ÍNDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Definiciones
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Requerimientos
Apéndice A (Normativo). Contenido de los programas de entrenamiento y reentrenamiento del personal licenciado de una central nucleoeléctrica
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
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Evaluación de la conformidad
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Observancia
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Vigencia
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Introducción
Debido a que las actividades vinculadas con la industria nuclear y en específico las de centrales nucleoeléctricas, requieren de un alto grado de confiabilidad en su ejecución, es necesario establecer los requisitos de formación académica, entrenamiento y experiencia que deben cumplir los distintos miembros del personal que labore en una central nucleoeléctrica, para minimizar los riesgos potenciales derivados del uso de combustibles nucleares y de los desechos radiactivos generados.
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Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios para la selección, calificación, entrenamiento y reentrenamiento del personal de una central nucleoeléctrica.
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Campo de aplicación
Esta norma es aplicable al personal que desempeña una o más de las actividades o funciones aquí descritas, dentro de una central nucleoeléctrica.
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Definiciones
Para los efectos de esta norma, se entiende por:
3.1 Calificación.- Combinación de escolaridad, experiencia y entrenamiento que posee como mínimo un individuo para desempeñar la actividad acorde a sus funciones.
3.2 Central Nucleoeléctrica (CN).- Conjunto de uno o varios reactores nucleares incluyendo todas las estructuras, sistemas y componentes que se utilizan para la generación de energía eléctrica.
3.3 CNSNS.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, creada por decreto el 26 de enero de 1979 en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
3.4 Contratista.- Persona, empresa o institución responsable de realizar alguna de las actividades o funciones aquí descritas, por encargo de la Entidad Responsable.
3.5 Director o Jefe de Área.- Persona responsable de desarrollar y administrar los programas y políticas dentro del área de su adscripción en una CN.
3.6 Entidad Responsable (ER).- Aquella empresa o institución que posee un permiso de construcción o una licencia de operación de una CN y que tiene todas las responsabilidades legales, financieras y técnicas relacionadas con la operación de tal CN.
3.7 Entrenamiento Especializado.- Capacitación, adiestramiento e instrucción, tendiente a desarrollar o mejorar el desempeño de las tareas asociadas a cada cargo.
3.8 Escolaridad.- Nivel máximo de estudios cursados y acreditados por una institución educativa con reconocimiento oficial.
3.9 Experiencia.- Trabajo realizado compatible con aquellos deberes y funciones laborales correspondientes a las calificaciones requeridas por la actividad o función a la que aspira el candidato.
3.10 Experiencia en Centrales Eléctricas.- Trabajo realizado en centrales termoeléctricas o CN durante las pruebas preoperacionales, pruebas de arranque u operación. La experiencia en centrales hidroeléctricas no constituye experiencia al respecto.
3.11 Experiencia en Sitio.- Trabajo realizado en la CN en la cual el candidato pretende calificarse. Dicho trabajo debe haber involucrado los sistemas de la CN y a sus procedimientos, de lo contrario, las actividades realizadas no constituyen experiencia al respecto.
3.12 Experiencia Nuclear.- Trabajo realizado en una CN durante las pruebas preoperacionales o de arranque, o durante actividades de operación.
3.13 Gerente General.- Persona responsable de la dirección, administración, coordinación y operación
eficiente de una CN y en quien recae la responsabilidad primordial, tanto de la seguridad nuclear como de la protección y seguridad de los trabajadores y del público.
3.14 Gerente.- Persona responsable de dirigir, administrar, planear, coordinar y tomar decisiones sobre la evaluación y el control de todas las actividades correspondientes a su área dentro de una CN.
3.15 Ingeniero.- Persona responsable de realizar, coordinar y revisar las modificaciones de la CN, los procedimientos y las pruebas de sistemas durante las etapas preoperacionales, de arranque u operación.
3.16 Instructor de Simulador.- Persona autorizada por la CNSNS para instruir en materia de sistemas, respuestas integradas de operación normal, anormal y de emergencia de la CN, mediante un simulador, al personal que requiere de una licencia de operador del reactor o de supervisor del reactor.
3.17 Mando Medio.- Nivel funcional correspondiente al personal de una CN que provee enlace entre los niveles funcionales directivo y de supervisión. Las responsabilidades y atribuciones de este personal corresponden al desarrollo y administración de los programas y políticas aplicables en sus respectivas áreas dentro de una CN.
3.18 Nivel Funcional.- Posición jerárquica establecida en el organigrama de la ER, para la cual se establecen sus funciones y responsabilidades dentro de la organización.
3.19 Directivo.- Nivel funcional correspondiente al personal cuyas responsabilidades y atribuciones son desarrollar y administrar políticas y programas que contribuyan al aumento de la seguridad y eficiencia en la CN de acuerdo a su área específica. Los cargos directivos deben cubrir al menos las áreas técnicas de operación, mantenimiento y soporte técnico.
3.20 Operador del Reactor (OR).- Persona autorizada por la CNSNS, mediante una licencia, para manipular controles de una CN determinada.
3.21 Operarios.- Nivel funcional correspondiente al personal de una CN cuyas responsabilidades y atribuciones incluyen: la manipulación de controles y la vigilancia del comportamiento a través de la instrumentación.
3.22 Potencia Térmica Nominal (PTN).- Rapidez de generación de calor correspondiente a la potencia de diseño del reactor.
3.23 Supervisión.- Nivel funcional correspondiente al personal de una CN cuyas responsabilidades y atribuciones son la dirección y control de las actividades del personal operario, asegurándose de que el trabajo se realiza de conformidad a procedimientos, políticas y lineamientos de seguridad industrial y...
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