Proyecto de Ley General de Bienes Nacionales., de 5 de Abril de 2001

Gaceta PArlamentaria, Cámara de Diputados Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Ciudadano Diputado

Ricardo Francisco García Cervantes,

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

P r e s e n t e.

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único del Gobierno Federal con fecha 6 de junio de 1996 constituyó el Fideicomiso Liquidador de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ), el cual luego de diversas reformas a su objeto, se le ha encargado liquidar las empresas de participación estatal mayoritaria, organismos públicos descentralizados, así como toda clase de sociedades mercantiles o sociedades o asociaciones civiles; extinguir y administrar fideicomisos, coadyuvar con el Gobierno Federal en el marco de las estrategias de saneamiento y fortalecimiento financiero de las entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo el manejo de los créditos que éste destine o haya destinado para otorgar apoyo financiero a las instituciones de banca de desarrollo y organizaciones auxiliares de crédito y celebrar todos los actos necesarios para la recuperación de tales créditos, bien sea que las instituciones se rehabiliten o se liquiden.

Además de lo dispuesto en la presente ley, el FIDELIQ, con tal carácter, podrá celebrar actos de administración y disposición, tales como enajenación a título gratuito y oneroso, arrendamiento o comodato a favor de los gobiernos de los estados y municipios, asociaciones o instituciones privadas que realicen actividades de interés social y personas privadas, permitiendo optimizar los recursos con que cuente para efectuar los procesos de extinción o liquidación que le hayan sido encomendados.

El liquidador como representante legal tiene la obligación de vender los bienes de la sociedad con el único fin de obtener recursos para cubrir los pasivos. En consecuencia, al no perseguir fines lucrativos, se requiere flexibilizar la normatividad a fin de que los procesos de comercialización de bienes de las entidades en liquidación o extinción se realicen de una manera más ágil.

Para el caso del FIDELIQ, conviene aclarar que están sujetos a la Ley, sólo los inmuebles provenientes de las entidades en liquidación o extinción, más no los activos propios del FIDELIQ, ya que no forma parte de la Federación.

En la presente iniciativa se propone eximir a FIDELIQ de enajenar, ya...

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