Con proyecto de decreto, para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo., de 2 de Junio de 2004

CON PROYECTO DE DECRETO, PARA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2004

El suscrito diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

Las actuales circunstancias políticas del país exigen cambios profundos en muchos de los campos normativos de nuestra Carta Magna, entre ellos el laboral. Sin embargo, de manera paradójica, por falta de un correcto planteamiento, esas mismas circunstancias han bloqueado tales permutaciones que, por otra parte, no deben producirse en forma aislada, ocurrente y sin sujeción a un sistema integral. En otras palabras, es preciso entrar a una revisión plenaria y sistémica de nuestra Ley Suprema. Mientras ese momento llega, no es vano intentar reformas a las leyes ordinarias que desarrollan los contenidos constitucionales y regulan su aplicación concreta, con la finalidad de enriquecerlas, perfeccionarlas y adecuarlas a las nuevas realidades.

Tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que requiere inaplazables modificaciones como son dividirla en tres textos legales correspondientes a las disposiciones sustantivas, administrativas y procesales, reordenar el articulado, eliminar redundancias, precisar conceptos, eliminar dispositivos en pugna con la Constitución, y reformar primordiales preceptos sustantivos y procesales, con respeto total a la letra y al espíritu del artículo 123 constitucional, de tal manera que, al implantarse nuevos criterios en las leyes ordinarias se propicie y fortalezca la equidad en las relaciones obrero-patronales mediante el respeto de sus respectivos derechos y obligaciones, y la imparcialidad tanto en la conciliación, cuanto en la resolución de las controversias.

Así pues, esta iniciativa contiene dos finalidades. Una es la división estructural del ordenamiento vigente en tres textos legales específicos. Otra es la reforma a los artículos que más adelante se enumeran los cuales, en su caso, y de acuerdo con su naturaleza, deberán ubicarse con un orden numérico distinto en el correspondiente cuerpo de leyes.

  1. Reforma estructural

    Al examinar la organización de la actual Ley Federal del Trabajo, se advierte que está integrada por tres clases de disposiciones: las sustantivas propiamente dichas cuyos contenidos plasman los principios rectores de las relaciones obrero-patronales; las de carácter administrativo que definen cuáles son las autoridades en materia de trabajo, sus facultades, finalidades y modo de integración; y las de naturaleza procesal que gobiernan el desarrollo de los conflictos entre los factores de la producción y otros procedimientos especiales.

    Los preceptos de la primera clase comprendidos en nueve títulos, corren de los artículos 1 al 515 toda vez que el Título Décimo "Prescripción" (artículos 516 a 522) de naturaleza esencialmente procesal debe reubicarse dentro del ordenamiento respectivo, como se explicará más adelante.

    Los dispositivos de la segunda clase o sean los administrativos (artículos 523 a 684) agrupados en los Títulos Once, Doce y Trece regulan todo lo relativo a autoridades del trabajo y servicios sociales, a personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje y en las Juntas de Conciliación Permanente.

    Finalmente, los numerales de la tercera categoría, es decir, los de naturaleza procesal, artículos 685 a 1010 están contenidos en los Títulos Catorce "Derecho Procesal del Trabajo", Quince "Procedimientos de Ejecución" y Dieciséis "Responsabilidades y Sanciones", a los que deberá agregarse un nuevo título, que sería el actual décimo, relativo a prescripción.

    Como ya está dicho, estas tres categorías interrelacionadas de normas, integran el sistema del derecho social mexicano. Sin embargo, son evidentes sus campos específicos, cada uno de los cuales reclama un ordenamiento autónomo con sus títulos, capítulos y articulado independientes, a fin de facilitar tanto su manejo cuanto sus posibles reformas particulares que, de producirse, no alterarían las secuencias titulares y capitulares, ni el orden numérico de los demás, evitando redundancias y confusiones.

    En la situación actual, con un solo y vasto texto de más de 1010 artículos, sin sumar los "bis", los de número repetido diferenciados con letras y los transitorios, cualquier reforma altera la secuencia natural y obliga al uso de caracteres alfabéticos agregados al mismo número de artículo para diferenciar los preceptos.

    No se oponen a este proyecto las previsiones de los artículos 73, fracción X, parte final, y 123, segundo párrafo, Apartado A, de la Constitución. Estos preceptos disponen, en el orden citado lo siguiente: "El Congreso tiene facultad:... X..., y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123."; "El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán..."

    Ambos dispositivos constitucionales se refieren en plural a "leyes del trabajo" y a "leyes sobre el trabajo" o sea que contemplan la posibilidad de varios ordenamientos sobre la misma materia. En consecuencia, no existe impedimento para que la actual Ley Federal del Trabajo se divida en tres cuerpos normativos que, atendiendo a las razones expuestas, serían:

    1. La Ley Federal del Trabajo , cuyos títulos, capítulos y articulado se reordenarían, eliminando el indicativo "bis" y los caracteres alfabéticos colocados enseguida del número repetido de un precepto, dondequiera que aparezcan, para implantar una progresión numérica continua, de tal modo que a cada artículo, capítulo o título corresponda un número consecutivo propio.

    2. El Estatuto de las Autoridades en Materia de Trabajo que estaría integrado por los actuales Títulos Once, Doce y Trece, artículos 523 a 684, a los que se daría nuevo orden numeral progresivo a partir del uno, sin alterar las denominaciones de los títulos y capítulos.

    3. El Código Federal de Procedimientos Laborales, a su vez formado por los actuales Títulos Catorce, Quince y Dieciséis a los que se agregaría en el orden lógico correspondiente el ya aludido Título Décimo "Prescripción" (artículos 516 a 522). Como en los casos anteriores, procede la reordenación numérica de títulos, capítulos y artículos sin tocar denominaciones. II.- Reformas, adiciones, derogaciones y reubicaciones relativas a diversos artículos de la actual Ley Federal del Trabajo.

    (Artículos 9, 11, 47, 76, 120, 126, fracción IV, 181 al 353 y 353 A al 353 U, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 363, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 378, 380, 382, 384, 385, 395, 399, 399 bis, 419 bis, 433 al 438, 439, 444, 448, 450, 451, 459, 466, 469, 516 a 522, 685, 873, 875, 876, 902, 920 y 930.)

    Por razones de método, se desarrolla primeramente la exposición de motivos de los cambios de cada precepto y enseguida se presenta un cuadro comparativo de textos vigentes y de textos propuestos, de tal manera que sea sencillo advertir las diferencias y cambios explicados en las exposiciones de motivos. Por último, en el proyecto de decreto se incluyen en letras cursivas estas reformas al articulado, en el orden numérico sucesivo dentro de cada uno de los tres textos legales en que se propone dividir la Ley Federal del Trabajo, haciendo referencia a la numeración anterior para correlación y antecedente.

    Artículos 9 y 11.- Sobre los trabajadores de confianza, definición de su naturaleza, determinación de sus derechos .- El artículo 9 contiene en su párrafo inicial la definición correcta del concepto de trabajadores de confianza, haciendo depender esta categoría, como es debido, de la clase de ocupación que se desempeñe. El segundo párrafo establece que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Como puede advertirse, la definición precisa del concepto

    en forma genérica contenida en el primer párrafo de este artículo, queda restringida en el segundo al determinar que ese carácter, solo lo tienen las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando sean de orden general .

    De acuerdo con lo previsto en el primer párrafo el gerente general y el gerente de ventas de una empresa serían de confianza en virtud de sus funciones; pero de acuerdo con el segundo párrafo, solo sería de confianza el gerente general, lo cual es erróneo porque en vez de atenderse a la esencia de la función se está a la denominación del cargo, agregándose el error de decir que tales funciones necesitan ser desempeñadas dentro de la empresa o establecimiento, por lo que cabe preguntar si cuando un trabajador ejecuta instrucciones del patrón fuera del establecimiento o empresa, está realizando o no un trabajo de confianza.

    En igual sucesión de ideas el artículo 11, lejos de aclarar la contradicción, la agrava al establecer que los directores, gerentes, administradores y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Este enunciado pasa por alto nuevamente que la...

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