Con proyecto de decreto, para reformar el artículo 211 de la Ley de Amparo., de 2 de Junio de 2004

CON PROYECTO DE DECRETO, PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 211 DE LA LEY DE AMPARO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE USCANGA ESCOBAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2004

El suscrito, diputado licenciado Jorge Uscanga Escobar, en nombre de la diputación federal veracruzana del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos primero y segundo, incisos c), d) y e); 38, párrafo primero, inciso a); 39 y 45, párrafo sexto, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; así como, numerales segundo y décimo segundo del Acuerdo parlamentario relativo a la integración del orden del día, las discusiones y las votaciones, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al artículo 211 de la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Amparo, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, ha sido objeto de diversas reformas y adiciones con el objeto de mantener vigente y actualizado el espíritu de sus disposiciones lo cual es inherente a este Poder Legislativo.

En esta ocasión, nos dirigimos a esta soberanía a efecto de que se considere la inclusión de dos hipótesis que no contempla el artículo 211 de la citada Ley de Amparo en su Capítulo III, que se refiere a la responsabilidad de las partes y que, en nuestra opinión resultan indispensables, numeral que se ubica en el Título Quinto relativo a la "Responsabilidad en los Juicios de Amparo", y en su Capítulo III, de la "Responsabilidad de las Partes".

El artículo 211 en cuestión, sanciona las conductas y hechos punibles que se tipifican en las tres fracciones que actualmente lo conforman, disponiendo al efecto que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario.

La Ley de Amparo sanciona en dicha norma al quejoso que en un juicio de amparo, al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17; es decir, aquellos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro, etcétera.

La fracción II...

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