Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, en su primer párrafo; 46; se adicionan las fracciones VIII y IX, al 25; el 45-A; 45-B; y 45-C, a la Ley de Coordinación Fiscal., de 7 de Noviembre de 2002

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 25, EN SU PRIMER PARRAFO; 46; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VIII Y IX, AL 25; EL 45-A; 45-B; Y 45-C, A LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ENRIQUE MARTINEZ ORTA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56; 63; y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que REFORMA los artículos 25, en su primer párrafo; el 46; y se ADICIONAN las fracciones VIII y IX, al 25; el 45-A; 45-B; y 45-C, a la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

La gestión pública entre los tres órdenes de gobierno, desde 1970 ha sufrido diversos cambios y adecuaciones, observándose la capitalización de experiencias para lograr una real descentralización y destino de los recursos federales en un marco estratégico, con el fin de minimizar los rezagos y atender las demandas de la población más desprotegida, con el consecuente fortalecimiento del federalismo.

En 1976, se creó la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que se le otorgó la responsabilidad, de institucionalizar las prácticas de planeación, programación y presupuestación para vincular las decisiones de acción con las de gasto, asumiendo entre otras, las funciones de la Secretaría de la Presidencia a la que sustituyó; como resultado de su acción se implementó en toda la Administración Pública Federal la metodología de Presupuesto por Programas, y se orientó la planeación nacional, sectorial y regional. En 1977, se establecieron los Convenios Únicos de Coordinación (CUC), como medio para fortalecer la relación entre la Federación y los Gobiernos Estatales en aspectos de planeación, programación y presupuestación.

Fue necesario establecer una serie de negociaciones con el propósito de regular el problema de la concurrencia y organizar la política de coordinación fiscal, que dieron como origen, la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978 y que entró en vigor el primero de enero de 1980.

En 1981, surgen los Comités de Planeación para el Desarrollo (COPLADES), cuya función fundamental fue vincular la planeación estatal con la nacional, considerando programas y acciones regionales, tales como las del Programa Integral para el Desarrollo Rural (PIDER), los COPLADES, sustituyeron a los Comités Promotores del Desarrollo Económico (COPRODES).

Con base en los objetivos, estrategias y líneas de acción señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Federal elaboró el Programa para un nuevo federalismo 1995-2000, que planteaba, entre otros el de conducir las relaciones con los Estados y Municipios a partir de tres políticas: la renovación del federalismo, la descentralización de recursos y funciones, y la transformación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en un Sistema Nacional de Coordinación Hacendaría.

Hasta 1997, la derrama de recursos federales en las Entidades Federativas, se realizaba mediante dos vías: Las Participaciones Federales y los Convenios de descentralización. Su importancia estriba en que los fondos descentralizados para el desarrollo social se den a Estados y Municipios por Ley y no por Convenio como sucedía en ese entonces.

Con la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal de 1997, que entró en vigor el 1º de Enero de 1998, se creó el Ramo General 33, en el Presupuesto de Egresos de la Federación bajo el concepto de "Aportaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios" que consiste en la asignación directa de recursos federales a las Entidades Federativas y Municipios para complementar las participaciones derivadas de diversos impuestos federales que actualmente reciben los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales.

El artículo 25, de la Ley de Coordinación Fiscal, señala que "Con independencia de lo establecido en los capítulos I y IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes: I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

  1. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

  2. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

  3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

  4. Fondo de Aportaciones Múltiples;

  5. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

  6. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal. Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo".

    En 1998, primer año de ejercicio efectivo del Ramo General 33, surgieron una serie de confusiones y necesidades relativas al manejo y control de los fondos, en diciembre de ese mismo año, se realizaron reformas y adiciones de ajuste a los artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, las que versaron sobre la Regulación local por parte de los Estados, y Fiscalización, pero en estas, no se contempló el Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y el Apoyo a las Acciones de Modernización y Transparencia, así como al Combate a la Corrupción que se instrumenta por los Órganos de Control en los ámbitos Estatal y Municipal.

    Sin embargo, cabe mencionar que la Ley de Coordinación Fiscal, contempla en su artículo 33, que: "En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate". Asimismo, señala, que "Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo", pero no menciona en ningún artículo el Fortalecimiento del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Pública, a fin de lograr un ejercicio eficiente, oportuno, transparente y honesto de los recursos que el Gobierno Federal transfiere a los Estados y éstos a su vez a los Municipios.

    Cabe resaltar, que la Ley de Coordinación Fiscal...

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