Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y Nacional de Ejecución Penal

Fecha de publicación12 Diciembre 2019
Número de Gaceta XXII - 5422
SecciónAnexos

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y Nacional de Ejecución Penal

Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan, diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-032

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; Y DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 10 párrafo segundo, 116 fracción IV; se adicionan una nueva fracción XIX al primer párrafo del artículo 50, y un Capítulo Séptimo Bis denominado “Garantías mínimas de Protección de los Derechos de Niñas y Niños, Hijos de Mujeres Privadas de la Libertad”, con los artículos 45 Bis, 45 Ter y 45 Quáter, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, por haber permanecido con su madre o padre privado de la libertad en algún Centro Penitenciario, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Capítulo Séptimo Bis
Garantías mínimas de Protección de los Derechos de Niñas y Niños, Hijos de Mujeres y Hombres Privados de la Libertad.

Artículo 45 Bis. Las hijas y los hijos de mujeres privadas y hombres privados de su libertad tienen los mismos derechos que el resto de las niñas, niños y adolescentes, reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 45 Ter. Las autoridades penitenciarias en coordinación con las autoridades competentes de la materia de que se trate garantizarán a las hijas y los hijos de mujeres y hombres privados de su libertad el goce y disfrute de sus derechos, en los términos de lo previsto en la...

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