Con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, relativo a la petición de sobreseimiento de procesos por la comisión de delitos fiscales hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público., de 25 de Agosto de 2004

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVO A LA PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE PROCESOS POR LA COMISIÓN DE DELITOS FISCALES HECHA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA ESTHER SCHERMAN LEAÑO, EN NOMBRE PROPIO Y DEL DIPUTADO JUAN CARLOS PÉREZ GÓNGORA, AMBOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE AGOSTO DE 2004

María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos Pérez Góngora en nuestro carácter de diputados Federales y en ejercicio de la facultad que nos confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos ante ésta Honorable Asamblea, iniciativa que reforma el segundo párrafo siguiente de la fracción III del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa responde a la creciente necesidad de fortalecer el estado de derecho en el ámbito tributario, en este caso, suprimiendo, por un lado, el ejercicio de injustificadas facultades discrecionales de las autoridades hacendarias en detrimento de la seguridad jurídica de los contribuyentes y sobre todo del principio de igualdad; y, por otro, excluyendo la aplicación de este beneficio considerado en la ley para ciertos supuestos como: la comisión de delitos fiscales calificados; y de penalidad agravada, sea por la calidad de los sujetos activos o por la pluralidad de éstos en su realización, y también, para el caso de reincidencia; lo que se traduce, finalmente, en la expresa prohibición de la aplicación de petición de sobreseimiento en los casos taxativamente señalados y, a la vez, fuera de ese ámbito, en la obligación de la autoridad de petición de sobreseimiento cuando se hayan cubierto los requisitos legales para ello.

Antes de abordar en detalle y, desde el punto de vista técnico-jurídico el contenido de las anteriores propuestas es menester señalar en relación, al menos a una parte de la segunda de ellas, esto es, al eventual agravamiento de la penalidad merced a la pluralidad de sujetos que intervengan en su comisión, la intrínseca vinculación que sobre el particular se tiene con la minuta del proyecto de decreto con el que se pretende reformar la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, enviada por el Senado y recibida en esta Cámara el 11 de diciembre de 2002.

Dicha minuta corresponde a la iniciativa presentada por los senadores Fauzi Hamdan Amad y Ricardo Alaníz Posada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, complementada con la Iniciativa de reforma de diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada presentada por los senadores Enrique Jackson Ramírez y Antonio García Torres, del grupo parlamentario Partido Revolucionario Institucional.

Al interior de esta Cámara de Diputados, el once de diciembre de 2002, la minuta referida se turnó para dictamen a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, ampliándose, dicho turno, con fecha 13 de febrero de 2004 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y el veintisiete de abril a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, estando aún pendiente de aprobación el dictamen relativo.

La minuta previene, en el aspecto que ahora nos interesa, modificar el artículo 2 de ley citada, a efecto de incluir al Contrabando y su equiparable, previstos en los supuestos establecidos por los artículos 102 y 105 fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, entre los delitos que eventualmente pueden considerarse cometidos en delincuencia organizada.

Es de advertirse, por tanto, que esta segunda parte de las propuestas se encuentra vinculada al pronunciamiento que se haga en relación a la aplicación de delincuencia organizada al delito de contrabando, en tal virtud, resulta indispensable el tratamiento de la presente iniciativa simultáneamente a aquélla. De cualquier modo, al margen de la iniciativa antes referida, el contenido de la que ahora proponemos entraña la inclusión de un supuesto general que sirve de directriz y como previsión, no sólo de la reforma antedicha, sino de cualquiera otra que se estableciese y que tienda a agravar la penalidad por la pluralidad de agentes en la comisión de los delitos fiscales, no limitándola al delito de contrabando, es decir, en este aspecto, que se concreta con el texto "...así como aquellos cuya penalidad sea susceptible de incrementarse por la ... pluralidad de sujetos que intervengan en su realización..." , se deja en claro que la voluntad de la ley, y por tanto, su contenido, delinean la exclusión del beneficio del...

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