Con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa., de 5 de Octubre de 2004

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Una de las características fundamentales en las relaciones comerciales de nuestra época, es la utilización de la publicidad para promover la venta de un producto o de algún servicio por parte de los proveedores, sin embargo, muchas veces los textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que se utilizan pueden inducir al consumidor a error o confusión, en perjuicio de su propia economía.

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligatoriedad del Estado de proteger a los consumidores, mandato del cual emana la Ley Federal de Protección al Consumidor, herramienta jurídica cuyo artículo 32 establece lineamientos jurídicos para regular tanto la publicidad engañosa como la publicidad comparativa.

Seguramente todos nosotros coincidiremos en que vivimos en una sociedad global de información que influye en todas las actividades vitales de las personas y en una economía de mercado en constante evolución, influenciada por los avances de la industria tecnológica mundial lo que nos obliga como legisladores a mantener una permanente revisión y actualización de nuestro marco normativo.

Por tal motivo, Convergencia considera indispensable reformar y adicionar el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tanto en lo relativo a la publicidad engañosa como en cuanto a la publicidad comparativa, con el propósito de proteger a los consumidores, los intereses de la sociedad en general y también de los ciudadanos cuya actividad habitual es el comercio y la industria.

En esta ocasión abordaremos el tema relativo a la publicidad engañosa y en una próxima propuesta habremos de plantear un régimen regulatorio más amplio relativo a la publicidad comparativa.

La iniciativa que hoy someto a la distinguida consideración de ustedes tiene como objeto controlar la publicidad engañosa, entendiendo por tal aquella que contiene información relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma que no sea "veraz, auténtica y legal".

Por veracidad debemos entender la carencia en la publicidad de afirmaciones mentirosas específicas, contrarias al interés colectivo y ausentes de claridad en cuanto a las...

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