Con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 107 de la Constitución General de la República; así como los artículos 93 y 158 de la Ley de Amparo., de 8 de Agosto de 2001

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 17 Y 107 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA; ASI COMO LOS ARTICULOS 93 Y 158 DE LA LEY DE AMPARO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE AGOSTO DE 2001

El suscrito, diputado Tomás Torres Mercado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Federal y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta Honorable Asamblea Iniciativa que contiene proyecto de reforma a los artículos constitucionales 17 y 107, fracciones III, V y IX en base a la siguiente:

Exposición de Motivos 1. Por mandato constitucional, el Poder Judicial tiene la misión de hacer que se respete la propia Constitución frente a los actos de autoridad, así como resolver las controversias que surjan entre particulares, entre éstos y los diferentes órganos de gobierno y los contenciosos constitucionales entre los diferentes órganos y niveles de gobierno.

  1. Sin desconocer que el asunto del rezago, credibilidad y certidumbre es un problema complejo, el centralismo judicial es uno de los factores importantes que origina sobrecargas de trabajo y, por tanto, este mismo centralismo condiciona que los mexicanos estemos privados de contar con un sistema jurisdiccional que imparta justicia de manera pronta, expedita y dentro de los plazos constitucionales.

  2. Reconocemos que el rezago judicial no sólo tiene que ver con la insuficiencia de recursos económicos, sino que también influyen leyes anacrónicas que disponen procedimientos lentos y cargados de formalismo. Dadas las tendencias anuales de enorme y creciente aumento de casos para atender, no habría presupuesto suficiente, capaz de cubrir la demanda social de administración de justicia. Tenemos que buscar alternativas.

  3. La Constitución de 1824 estableció la existencia de tribunales federales y tribunales de los estados, separados y con competencia propia. El artículo 160 establecía que todas las causas civiles y penales serían resueltas en última instancia en los propios tribunales locales (tribunales de casación).

  4. A partir de 1857 y, sobre todo, con la aparición del juicio de amparo en nuestro sistema constitucional, los tribunales de casación desaparecieron ante la posibilidad de que las resoluciones fueran impugnadas en vía de amparo. A partir de entonces, el Poder Judicial Federal fue concentrando de manera...

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