Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
Fecha de publicación | 25 Abril 2013 |
Número de Gaceta | XVI - 3757 |
Sección | Anexos |
Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
México, DF, a 23 de abril de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Atentamente
Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)
Vicepresidente
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por
I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas d carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
II. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
III. Discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
IV. Igualdad de género. Situación en la cual mujeres con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
V. Género. Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.
VI. Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación...
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