Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Fecha de publicación25 Abril 2013
Número de Gaceta XVI - 3757
SecciónAnexos

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 23 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas d carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

II. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

III. Discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

IV. Igualdad de género. Situación en la cual mujeres con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

V. Género. Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres.

VI. Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación...

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