Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Justicia Militar, de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de adecuar nuestro marco jurídico a lo previsto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional., de 24 de Noviembre de 2011

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA OMEHEIRA LÓPEZ REYNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Las suscritas, Omeheira López Reyna y Esmeralda Cárdenas Sánchez, diputadas federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Justicia Militar, de la Ley General de Salud, así como del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de adecuar nuestro marco jurídico a lo previsto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho humanitario surge de la preocupación humanista que las personas experimentaban al presenciar la situación de abandono y extremo sufrimiento en que se encontraban los heridos al término de un conflicto armado, surgiendo así en 1863 como primer avance el Comité Internacional de Socorro a los Militares y Heridos, que se denominó posteriormente en el Comité Internacional de la Cruz Roja, posteriormente en 1864 se llevó a cabo la primera Conferencia Internacional para Mejorar la Suerte de los Herido y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña, así como la Declaración de San Petersburgo sobre la Prohibición de Proyectiles Ligeros Explosivos o Incendiarios. Estos dos últimos documentos, marcaron el inicio del derecho internacional humanitario.

Posteriormente se celebraron las conocidas conferencias de la Haya, su objetivo era actualizar las medidas de la Convención de Ginebra y de las normas de derecho humanitario al mismo tiempo que introdujeron disposiciones novedosas frente al desarrollo de los métodos de guerra. Así, se adoptaron medidas tales como la prohibición de determinados tipos de armas, la regulación sobre el uso de minas submarinas automáticas de contacto, la prohibición de lanzar proyectiles y explosivos desde los globos, entre otros.

El esfuerzo que culminó con la adopción de los documentos emanados de ambas conferencias respondió en gran medida a la inquietud de personas y gobiernos que manifestaban un claro rechazo al uso de armas crueles que infligían sufrimientos inhumanos e innecesarios a los soldados y beligerantes. Este movimiento contribuyó de manera fundamental a los esfuerzos por establecer normas que regularan los efectos de las armas en los seres humanos.

Concretamente en el caso de México, la celebración de las dos conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907 tuvo un significado particular ya que marcó el inicio de su participación en conferencias multilaterales. El gobierno de México buscaba consolidar su papel de Estado fraterno con las situaciones bélicas e independientes en las relaciones internacionales. Al participar con las potencias europeas y Estados Unidos en la primera conferencia, México asumía su papel en el mundo y recibía un reconocimiento de potencia y Estado humanitario que tanto importaba al gobierno de esa época. De acuerdo con las actas de la conferencia, México fue el único país de América Latina que participó en la Conferencia de la Paz de La Haya en 1899, y el primero de la región en ratificar sus convenciones. México inició su participación con el envío de representantes a la Conferencia de la Paz celebrada en La Haya el 18 de mayo de 1898; firmó la Convención el 29 de julio de 1899 y la ratificó en 1901.

De lo que advertimos que la codificación de las prácticas humanitarias en el ámbito de la guerra ha ocupado desde entonces un espacio permanente en el proceso de elaboración de normas de la conducta humanitarias convertidas en obligaciones internacionales, mismas que han sido reconocidas por nuestro país, pese a que es bien sabido que México es un país que no sufre de conflictos bélicos, sin embargo desde años atrás se ha mostrado preocupado por velar en todo momento por el derecho humanitario internacional.

En ese sentido, la necesidad de una Corte Penal Internacional ha estado en el ambiente desde principios del siglo pasado. Después de la Primera Guerra Mundial se firmaron los tratados de paz de Versalles, en 1919, en donde se contempló juzgar al káiser Guillermo II de Alemania, sin éxito alguno.

Es hasta después de la Segunda Guerra Mundial, en el año de 1945 que se instauró el Tribunal Penal Internacional de Nüremberg y en 1946 se estableció el del Extremo Oriente.

Posteriormente debido al conocido caso de Adolfo Eichman a quien Israel secuestró y llevó a Jerusalem para enfrentar un juicio por los crímenes cometidos, para la comunidad internacional representó un recordatorio de la inminente necesidad de una Corte Penal Internacional.

Tras diversos sucesos lamentables y a través de una lenta tarea en 1994 la Asamblea General de Naciones Unidas crea el comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.

Finalmente del 15 de junio al 17 de julio de 1998 se celebró la conferencia de plenipotenciarios para la Corte Penal Internacional en Roma. Al terminar la conferencia, 120 Estados –entre ellos México– votaron a favor del Estatuto, habiendo 21 abstenciones y 7 Estados en contra.

Este nuevo avance producto de la lucha contra la impunidad respecto de los crímenes más graves a nivel internacional, es el resultado de consensos y negociaciones políticas, que dejaron fuera algunos temas que tal vez de haberse incluido hubieran hecho imposible la firma del Estatuto.

El Estatuto es producto de largas y difíciles negociaciones, es un instrumento jurídicamente perfectible; es el resultado de consensos mediante los cuales se buscó plasmar los principios jurídicos mas importantes de los diferentes sistemas legales para que los países que participaron quedaran representados y así poder tener un instrumento que nos permita dar un paso adelante en la lucha contra la impunidad a nivel mundial.

En ese sentido, nuevamente advertimos que México no ha sido ajeno al proceso de internacionalización de la protección de los derechos humanos y como se observa ha dejado constancia en los anales de la comunidad internacional de sus contribuciones a la conformación de un orden jurídico enderezado hacia su constante perfeccionamiento.

Como ha quedado señalado con anterioridad, el país ha sido un importante actor en la defensa del derecho internacional humanitario, por ello, en el mes de junio de 1998, el Estado mexicano, junto con 119 Estados más, apoyó la aceptación del Estatuto de Roma.

En consecuencia de lo anterior, partiendo de la convicción de que los principios que sustentan el Estatuto de Roma, constituyen convicciones esenciales de la nación mexicana, es que el Ejecutivo federal presentó en diciembre de 2001, al Senado de la República, una iniciativa de reforma constitucional encaminada a reconocer desde la Carta Magna, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

En dicha iniciativa se reconoce el compromiso ineludible del Estado mexicano por conciliar su orden normativo interno con el derecho internacional que, a través de los instrumentos de los que nuestro país sea parte, promueva estos principios, en clara alusión al Estatuto de Roma, a las convenciones de Ginebra y otras encaminadas a la protección de los derechos humanos de las personas.

De manera particular, se hace una reflexión respecto al constante avance y perfeccionamiento que el marco jurídico en materia de protección de los derechos humanos debe tener en virtud del creciente reconocimiento de que este campo ha dejado de pertenecer de manera exclusiva a la jurisdicción interna de los Estados, lo cual se ha visto reflejado en el instrumento internacional que se pronuncia por el establecimiento de un orden internacional encargado de actuar de manera complementaria a la jurisdicción de un país, cuando éste no ha querido o no ha podido impartir justicia, por la comisión de crímenes de grave trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

Una vez presentada la iniciativa de reforma constitucional, el proceso de discusión fue arduo y complicado para llegar a un acuerdo en el seno del Congreso de la Unión, sin embargo, prevaleció la premisa de avanzar hacia un Estado de justicia y de mayor seguridad en el respeto a los derechos humanos, facilitando la participación de México en la lucha internacional contra la impunidad y evitando cualquier posible incompatibilidad entre el ordenamiento internacional y nuestra ley fundamental.

Cabe señalar que Acción Nacional respaldó en todo momento la aprobación de la reforma constitucional, señalando que el Estatuto de la Corte Penal Internacional otorgaría a la sociedad una garantía adicional a las existentes en materia de justicia, cuyo principal objetivo era eliminar la impunidad y juzgar conforme a derecho a quien cometa un delito tipificado en el Estatuto.

Dicha reforma constitucional, iniciada a instancia del Poder Ejecutivo fue aprobada con modificaciones por parte del Poder Legislativo, sin llegarse a desvirtuarse en cuanto al fondo, el poder reconocer a nivel constitucional la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Con este importante paso, el propio Poder Legislativo, al dar reconocimiento a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en el país, reafirmó su convicción en el sentido de que el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad no pueden tener justificación alguna, ni sus responsables pueden quedar sin castigo, y de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR