Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 164 de la Ley Federal del Trabajo y 323 quáter del Código Civil Federal, para garantizar la igualdad laboral de la mujer y la protección de su integridad física y psíquica en la vida familiar., de 24 de Septiembre de 2002

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 164 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 323 QUATER DEL CODIGO CIVIL FEDERAL, PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD LABORAL DE LA MUJER Y LA PROTECCION DE SU INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA EN LA VIDA FAMILIAR, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2002

El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno del Congreso de la Unión la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 164 de la Ley Federal del Trabajo y 323 quáter del Código Civil Federal, para garantizar la igualdad laboral de la mujer y la protección de su integridad física y psíquica en la vida familiar.

Exposición de Motivos

La comparación del final del siglo XIX y el XX confirma que el cambio en el rol de la mujer no tiene paralelo en la historia. A finales del XIX se le relegaba de muchas actividades, entre ellas la política y de prácticamente todas las profesiones. Sus derechos de propiedad eran limitados y tenía pocas alternativas de equidad legal con los hombres.

Hoy el papel de la mujer, por el contrario, es preponderante e igual en todos los órdenes de la vida. Esto hace que las relaciones padre-madre-hijos y las de la pareja se desarrollen cada vez más en esquemas de menor dependencia y, por ende, sobre acuerdos de convivencia necesariamente distintos.

Podemos afirmar que, como nunca en la historia de la humanidad, la mujer tiene hoy en día una posición relevante en los distintos aspectos de nuestra vida social, en los cuales cambió de manera radical el rol que desempeña en la familia, el trabajo, la cultura, la educación, la política y la economía.

Como consecuencia de ello, la posición contemporánea de la mujer debe tener un alto sentido de equidad respecto a la del hombre y compartir con éste espacios sociales y jerarquías similares, sin que la diferencia de género sea determinante en las relaciones y el quehacer humano.

Esto no es accidental. Obedece a una transformación profunda de la idiosincrasia de las sociedades que actualmente reconoce a la mujer un lugar de igualdad con respecto al hombre y, por ende, se reacciona en consecuencia. Es decir, este cambio se debe reflejar en numerosas formas de la actividad cotidiana y, especialmente, en la legislación de todo el mundo, incluido nuestro país.

Es así como se explica la evolución de los derechos de la mujer en el siglo XX, los cuales se han venido ampliando como parte de este proceso de buscar a través de la norma jurídica mejores condiciones para la participación plena de la mujer en sociedad. Ejemplo de ello es, en materia política, el caso de San Luis Potosí, en donde en 1923 se promovió el derecho del voto activo y pasivo de la mujer, el cual posteriormente en 1954 fue otorgado en todo el país en términos de universalidad.

Asimismo, las recientes reformas al Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, que regula la obligación para los partidos políticos de presentar un mínimo del 30% de las candidaturas de elección popular, así como la expedición de la ley que crea al Instituto Nacional de la Mujer.

A nivel internacional también se ha avanzado significativamente en estos temas, a través de...

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