Con proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004., de 7 de Julio de 2004

CON PROYECTO DE DECRETO INTERPRETATIVO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO FRANCISCO CARRILLO SOBERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2004

Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto interpretativo de la fracción I del artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que en la sesión del 9 de junio de 1824 del Constituyente originario, la discusión del artículo 64 de la Constitución federal se centró en la interpretación, modificación o derogación de las leyes o decretos, estableciendo que se guardarían los mismos requisitos prescritos para su establecimiento.

Que en ésta discusión se destacan los argumentos del diputado Florentino Martínez, quien manifestó: "que si en la interpretación de las leyes intervinieran las dos Cámaras, podría darse el caso de que una interpretara de una forma y la otra de manera distinta, y no pudiendo convenir ambas, quedando así la ley incierta o confusa"; así como los de Crescencio Rejón, quien manifestó que "si corridos los trámites correspondientes, resultaba desechada la interpretación dada por una Cámara, se podrían dar otras, hasta que se aprobara alguna, siendo imposible que se dejará de hacer, porque las Cámaras no podrían dar interpretaciones exóticas é inadmisibles", siendo los más destacados para aprobar la interpretación legislativa en el Constituyente de 1824.

Que otro antecedente sobre la interpretación legislativa es la discusión de la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 1836, en la cual, por unanimidad de votos, se aprobó el artículo 5° para establecer que "sólo al Congreso General toca resolver las dudas de artículos constitucionales"; facultad que fue incorporada en la Séptima Ley, de las Siete Leyes Constitucionales de 1836.

Que en el dictamen del Supremo Poder Conservador de 16 de octubre de 1839 se reiteró que sólo al Legislativo corresponde la interpretación y declaración auténtica de sus leyes fundamentales . De ahí que debía turnarse todo el expediente a la Cámara de Diputados, a fin de que el Congreso General dictara la declaración correspondiente, interpretando algún...

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