Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de José Vasconcelos Calderón., de 24 de Noviembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2202-I, martes 27 de febrero de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2202-I, martes 27 de febrero de 2007. Iniciativas Que reforma y adiciona los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Ramón Pacheco Llanes, del Grupo Parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Raúl Cervantes Andrade y César Horacio Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Antonio Arévalo González, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del PT. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituciones de Crédito y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats, del Grupo Parlamentario del PAN. Con proyecto de decreto, para la reforma política del Estado mexicano, a cargo del diputado Alfredo Ríos Camarena, del Grupo Parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Antonio Arévalo González, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal de Cabildeo, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, suscrita por los diputados Obdulio Ávila Mayo y María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar, del Grupo Parlamentario del PRI. Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de José Vasconcelos Calderón, suscrita por los diputados Ramón Landeros González y Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PAN.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 41 Y 116 DE LA CONSTIUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ PRATS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Juan José Rodríguez Prats, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción II en sus incisos a, b y c; se adiciona un tercer párrafo al inciso b de la misma fracción II, todas del artículo 41, y se adiciona un inciso j a la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las distintas reformas que en materia electoral federal se han impulsado durante los últimos años, han tenido como propósito fundamental, generar mejores condiciones en la competencia electoral, en un sistema que partiendo de la equidad, cumpla el mandato constitucional de garantizarle a los mexicanos, mejores instrumentos para el ejercicio de su voto.

La reforma electoral de 1996 no sólo perfeccionó el marco constitucional y legal del financiamiento público a los partidos políticos, sino que amplió a niveles inéditos su monto al disponer de una suma anual para cada partido, por concepto de actividades ordinarias, y una suma igual a la otorgada por el primer concepto en el año de la elección federal ordinaria.

No obstante, existen aspectos de las finanzas partidistas y de las agrupaciones políticas nacionales que pueden y deben ser mejorados. Es por ello, que presentamos en atención a lo que dispone el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente iniciativa de reforma en materia electoral, con el propósito de reformar los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa persigue tres objetivos fundamentales: reducir los costos de la democracia mexicana, transparentar el uso de los recursos por parte de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, y permitir el fortalecimiento del sistema de partidos para, de esta forma contribuir a la consolidación del sistema democrático en nuestro país.

La reforma de 1996 hizo del financiamiento público la fuente principal de ingresos de los partidos políticos buscando con esa medida evitar las tendencias a que la intervención de intereses económicos tuviera poder de decisión en las campañas políticas. Con esto se buscó evitar que la operación y funcionamiento de los partidos políticos estuviera condicionada a los intereses particulares que decidieran realizar aportaciones a éstos.

Sin embargo, esa reforma omitió una diferenciación en el financiamiento para los procesos electorales intermedios en los que solamente se renueva la Cámara de Diputados y el financiamiento para los procesos electorales en los que se renueva el Congreso de la Unión y se elige al Presidente de la República. Dicha omisión ha significado un financiamiento desproporcionado para los partidos políticos en relación con el tipo de proceso electoral que se lleva a cabo.

Es por ello que con el propósito de ahorrar recursos para el erario, proponemos estas modificaciones constitucionales para diferenciar el financiamiento público para las elecciones intermedias y el financiamiento para las elecciones de senadores y Presidente de la República. Con esta medida tan sólo para el año 2009 se generará un ahorro de más de 1,200 millones de pesos. El Estado mexicano podrá utilizar estos recursos en la atención de las necesidades más importantes de la sociedad.

Bajo el principio de austeridad esbozamos esta iniciativa para que se apliquen para las campañas electorales, el financiamiento de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales. No hay excepciones: todos debemos contribuir al beneficio ciudadano y al buen uso de los recursos públicos.

La forma de distribución de los recursos cuyo objetivo era alcanzar condiciones de competencia menos inequitativas entre los partidos, en especial en beneficio de los partidos de menor votación o de nuevo registro, ha provocado una situación anómala: entre menos votos obtiene un partido, mayor es el financiamiento proporcional que recibe con relación a sus sufragios. No puede haber una equidad por la cual quien menos apoyo recibe de los ciudadanos, más recursos reciba del Estado.

Por ello, la iniciativa que proponemos se traduce en un cambio de los porcentajes establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del financiamiento público de los partidos políticos. De esta manera se reduce el porcentaje de financiamiento que se distribuye de manera igualitaria de 30 a 20 por ciento y, por ende, se privilegia el financiamiento público distribuido de acuerdo a la fuerza electoral de cada partido político.

Comprometidos con las finanzas públicas sanas y responsables, damos muestra, con independencia de cualquier interés particular, de que nuestro sistema democrático debe ser el ejemplo de la mesura y al mismo tiempo de la efectividad, por el bien del desarrollo de nuestras instituciones, creando principios equitativos concretos en nuestra Carta Magna.

La competencia abierta y libre entre los distintos partidos políticos, sólo podrá estar garantizada si se realiza una fiscalización adecuada de su financiamiento. Si bien es cierto que la contienda electoral se ha nivelado, al grado que por primera vez en la historia política del país se produjo la alternancia en el gobierno federal, existe una tarea pendiente: la transparencia en las finanzas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales. Los partidos, como entidades de interés público, y las agrupaciones políticas nacionales tienen la obligación de utilizar con transparencia los recursos que reciben del Estado mexicano y por ende, deben rendir cuentas claras a la ciudadanía en esta materia.

Asimismo, en el artículo 116 constitucional, al establecer la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y los institutos electorales locales, se permitirá una mejor fiscalización de los recursos públicos en cada ámbito de competencia, sin menoscabo de la soberanía de los estados.

Los diputados que suscribimos la presente iniciativa, consideramos que estas reformas son de la mayor importancia, ya que contribuirá al fortalecimiento de nuestro sistema federal electoral y, por ende, a la consolidación de la democracia representativa en nuestro país.

Por las anteriores consideraciones presentamos el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se modifica la fracción II en sus incisos a, b y c; y se adiciona un tercer párrafo al inciso b de la misma fracción II, todas del...

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