Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal., de 12 de Octubre de 2016

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Federico Döring Casar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa de Ley General de Bienestar Animal, conforme a la siguiente Exposición de Motivos “Un país, una civilización, se puede juzgarpor la forma en que trata a sus animales” Mahatma Gandhi

Primero. Del derecho humano a un medioambiente sano

No existe una fecha exacta en la que se volvió importante la lucha por la reivindicación de los derechos animales, pero existe un consenso, de que el movimiento se volvió viral en varios países a finales de los años setenta del siglo XX, con la obra “Liberación Animal” 1 cuyo autor es un filósofo australiano llamado Pete Singer.

Paralelo al movimiento de la reivindicación de los derechos animales, también se habla de los derechos humanos de tercera generación, que surgen como respuesta a los problemas y necesidades imperantes en la época, entre esos derechos de encuentra el derecho humano a un medioambiente sano.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la que México es parte desde el 7 de noviembre de 1945, se han establecido los derechos fundamentales de los seres humanos, y a través del tiempo se han ido adecuando a la dinámica social, tal es el caso del derecho humano a un medio ambiente sano establecido en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador en 1988 2 , firmado por México en fecha 17 de noviembre de 1988 3 , que a la letra dice Artículo 11. Derecho a un medioambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.”

El citado protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores, el 12 de diciembre del 1995, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre del mismo año 4 , y no fue hasta el 28 de junio de 1999 5 que se publicó la adición del quinto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecía lo siguiente: Artículo 4o. ... ... ... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. ... ... El citado artículo se reformó, publicándose en fecha 8 de febrero de 2012 6 quedando de la siguiente forma Artículo 4o. ... ... ... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. ... ... ... ... ... ... ...

Es importante señalar que el concepto de “medio ambiente sano” no está definido en los tratados internaciones suscritos por el Estado Mexicano ni por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales patrocinó la elaboración del documento titulado “Indicadores de derechos humanos sobre el derecho al medioambiente en México” 7 , en el que se define al medioambiente como: “El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo” 8 .

El alcance individual y colectivo del éste derecho humano, vincula a los elementos de la naturaleza (biodiversidad, especies de flora y fauna, el agua, la atmósfera, ecosistemas) como bienes jurídicamente tutelados, ya que inciden directa y proporcionalmente en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras

Así las cosas, y considerando que los animales que habitan en el planeta son parte intrínseca del medio ambiente del ser humano, el Estado Mexicano desde hace 28 años ha sido un agente activo en procurar el derecho humano a un medioambiente sano, creando leyes como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal que buscan regular y garantizar la protección y bienestar de los animales silvestres y de consumo, sin embargo la dinámica natural de la sociedad ha hecho que se reformen en varias ocasiones buscando en todo momento adecuarse a la actualidad.

Segundo. Del contexto social y la relación del maltrato animal con la violencia humana

En los últimos años, México se ha caracterizado por un incremento acelerado en los índices de violencia en la sociedad, misma que tiene sus raíces en la pérdida de valores éticos (como el respeto y la dignidad humana), y la “naturalización” de la violencia en todos los ámbitos de nuestra vida: social, familiar, conyugal, de género, etc. De esta forma, se ha demostrado que existe una relación importante del maltrato animal con la reproducción de conductas violentas en nuestra sociedad.

La doctora Nuria Querol Viñas, fundadora del Grupo para el Estudio de la Violencia Hacia Humanos y Animales (GEVHA), señala en el artículo titulado “La importancia de la consideración del maltrato a animales por menores”:

Antecedentes de crueldad hacia animales se han asociado a delincuencia posterior y criminalidad (Arluke, Levin, Luke, & Ascione, 1999; Henry, 2004 9 ), violencia adulta hacia humanos, (Merz-Perez, Heide, & Silverman, 2001 10 ) y trastorno antisocial de la personalidad en la edad adulta ( Gleyzer, Felthouse, & Holzer, 2002 11 ). Los adolescentes maltratadores de animales presentan una relación parental, familiar y con compañeros más negativa que los no maltratadores (Miller & Knutson, 1997 12 ).

Todas estas consideraciones llevan a la conclusión lógica de la necesidad del trabajo integrado de diversos colectivos: padres, educadores, maestros, asociaciones de protección animal, (...) Cada vez que no tomamos en consideración el maltrato a los animales, somos partícipes de una actitud moralmente injusta (Solot, 1997 13 ) y perdemos una oportunidad de identificar un comportamiento que podría ser un precursor de violencia contra los humanos (Merz-Perez et al., 2001 14 ).

Existen numerosos estudios a nivel mundial que precisan que es de suma importancia la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales, con la finalidad de controlar y a futuro erradicar la violencia entre seres humanos a todos los niveles.

Según un estudio realizado por los psicólogos franceses Joël Lequesne y Jean Paul Richier, cuando los niños observan el maltrato animal que no es castigado, tienden a reprimir los impulsos de aversión hacia este tipo de abuso y su compasión hacia el animal victimizado. Al observar este tipo de conductas culturalmente aceptadas, el menor reafirma su autoconcepto superioridad a través de la identificación que tiene con los miembros de su especie y aprende a minimizar al animal para justificar los actos violentos que más adelante cometerá contra ellos. Esto se hace posible debido a que observa cómo el maltrato culmina con estímulos positivos para el abusador y/o por la ausencia de penalizaciones o sanciones. Si un niño que observa la violencia contra animales no humanos como algo “normal” a la vez que es violentado, entra en una dinámica de convivencia dañina que se denomina “Ciclo de la violencia”. La repetición de los actos de maltrato produce en el espectador y en el agresor una cada vez mayor desensibilización ante el sufrimiento tanto de los animales como de los humanos.

Este indicador toma aún más relevancia en la actualidad si tomamos en cuenta que, gracias al estudio Dompet 15 ( Querol, N., Cuquerella A, Ascione F, Pujol S, Puccia A., Pinizzotto A., Gradante F., Bogaerts E.), estudio que tiene como objetivo principal adquirir más conocimientos sobre los procesos de maltrato animal y la violencia doméstica en términos de prevención e intervención y en el cual se trabajó con más de 80 albergues de Latinoamérica y España, se tiene cifras como las siguientes: • 79.3 por ciento de los refugios ha reconocido una relación entre la violencia familiar y el maltrato animal. • 71 por ciento de las mujeres que ingresan en centros de acogida informaron que su agresor había herido, mutilado, o amenazado con dañar al animal para controlar psicológicamente a las víctimas. • 68 por ciento de las mujeres maltratadas informó la violencia hacia los animales. • 87 por ciento de estos incidentes se produjo en presencia de las mujeres.

Pero esto no queda limitado a la detección o identificación de hechos en la infancia, estos estudios han demostrado que abusar de animales y lastimar niños está íntimamente relacionado. De acuerdo con José Capaces de la Asociación de Veterinarios Españoles, la espiral se inicia con abusos verbales e insultos; después el agresor rompe todo aquello que puede tener un valor simbólico para el otro miembro de la familia, por lo regular contra su pareja, y, seguidamente, en su lucha por el control encuentra al elemento más desvalido de la...

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