Un Proyecto de Convención sobre el Procedimiento Arbitral

UN PROYECTO DE CONVENCION SOBRE PROCEDIMIENTO ARBITRAL
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Boletín de la Secretaría de Relaciones Exteriores y discurso de su titular, Lic. Luis Padilla Nervo

La Comisión de Derecho Internacional que, como es sabido, celebró su Noveno Período de Sesiones en Ginebra, es un órgano de las Naciones Unidas cuyo propósito consiste en impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.

A diferencia de lo que sucede con la mayoría de los órganos de las Naciones Unidas que están compuestos por Representantes de Estados, la Comisión se encuentra constituida por 21 Miembros electos a título personal, debido a su competencia en materia de Derecho Internacional. Uno de ellos es el Lic. Luis Padilla Nervo, Secretario de Relaciones Exteriores de México.

Entre los temas que la Comisión tuvo en su Agenda para su período de sesiones, uno de los más importantes fue el estudio de un "Proyecto de Convención sobre Procedimiento Arbitral", proyecto que tiene un doble aspecto, ya que en algunas materias se limita a codificar el derecho existente sobre arbitraje internacional, pero, en otras, sus disposiciones son una especie de formulación de las modificaciones que la Comisión estima convenientes respecto a procedimiento arbitral.

En la reunión que tuvo la Comisión el día 5 de junio de este año el Lic. Padilla Nervo, pronunció un discurso cuyo texto íntegro se reproduce más adelante.

Con objeto de que se entiendan mejor las referencias que repetidas veces hizo el Lic. Padilla Nervo a los artículos III y IX del Proyecto de Convención que estudia la Comisión, a continuación se reproduce el texto íntegro de los mismos:

Artículo III
  1. Si, antes de que se constituya un tribunal arbitral, las partes están en desacuerdo sobre la existencia de una controversia o respecto a si la controversia existente está comprendida en la obligación a recurrir al arbitraje, a falta de acuerdo entre las partes sobre otro procedimiento, dicha cuestión previa puede ser planteada, a petición de cualquiera de las partes, ante la Corte Internacional de justicia. La decisión de la Corte será definitiva.

  2. La decisión de la Corte podrá igualmente prescribir, las medidas precautorias que deben adoptarse para la protección de los intereses de cada una de las partes, en espera de la constitución del tribunal arbitral.

    Artículo IX
  3. Si la obligación de recurrir al arbitraje comprende estipulaciones que parezcan suficientes para la determinación de un compromiso, y el tribunal ya ha sido constituido, cualquiera de las partes podrá someter la controversia al tribunal mediante una demanda. Si la otra parte se niega a contestar la demanda, alegando que las estipulaciones mencionadas no son suficientes, el tribunal decidirá si existe entre las partes acuerdo suficiente respecto de los elementos esenciales de un compromiso, fijados en el artículo 9; para tramitar la acción. Si la decisión es afirmativa, el tribunal prescribirá las medidas necesarias para la continuación del procedimiento. En caso contrario, el tribunal ordenará a las partes que concierten un compromiso dentro del plazo que el tribunal considere razonable.

  4. Si las partes no pudieren ponerse de acuerdo sobre el compromiso dentro del plazo fijado con arreglo al párrafo precedente, redactará el compromiso el tribunal.

  5. Si ninguna de las partes sostiene que las disposiciones incluidas en la obligación de recurrir al arbitraje son suficientes para la determinación de un compromiso, y si las partes no pudieren ponerse de acuerdo sobre el contenido del mismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que una de las partes haya notificado a la otra que está dispuesta concertar el compromiso, el tribunal lo redactará a petición de dicha parte.

    El texto íntegro del discurso del Lic. Padilla Nervo a que al principio se hizo alusión, es el siguiente:

    Señor Presidente:

    Deseo referirme brevemente al problema que tiene ante sí la Comisión, esto es, a la cuestión de saber qué tipo de instrumento la Comisión deberá recomendar a la Asamblea en relación con el...

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