Proyecto de la Comisión de Constitución del Congreso. México, 6, 16 y 20 de marzo de 1824
| Páginas | 315-329 |
315
CONSTITUCIÓN FEDERATIVA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nos el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos,
usando del derecho que incontestablemente nos
corresponde para afianzar nuestra independencia
de España y de cualquiera otra potencia, y asegu-
rar para nosotros y nuestra posteridad los inapre-
ciables bienes de libertad, propiedad, seguridad
e igualdad, acordamos y establecemos la siguiente
Constitución federativa.
Título I | De la nación Mexicana
y de su territorio
Artículo 1. La nación Mexicana es para siempre
libre e independiente del gobierno español, y de
cualquiera otra potencia. Su territorio abraza lo
que antes se llamaba capitanía general de Yucatán,
lo que formaba el reino de Nueva España, lo que en
otro tiempo se conocía con el nombre de provincias
internas de oriente y occidente y la península de
California.
Título II | De su religión, forma de
gobierno y división de poderes
Artículo 2. La religión de la nación Mexicana es
y será perpetuamente la católica, apostólica, ro-
mana, la nación la protege por leyes sabias y jus-
tas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Artículo 3. La nación adopta la forma de go-
bierno de República representativa, popular fede-
ral, y divide el supremo poder de la Federación para
su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
Título III | Del Poder Legislativo
Sección primera | De las partes, límites y
funciones de este poder
Artículo 4. El poder legislativo de la Federación
residirá en una Cámara de Diputados, y en un Se -
nado que compondrán el Congreso general.
Artículo 5. Las leyes que emanen de este
poder deberán ser dirigidas.
1º. A sostener la independencia nacional, y pro-
veer a la conservación y seguridad de la na-
ción en sus relaciones exteriores.
2º. A conservar la unión federal de los estados,
procurando el que la paz y el orden público no
padezcan alteraciones en lo interior de la Fe-
deración.
3º. A mantener la separación e independencia de
los estados entre sí en todo lo respectivo a su
gobierno interior.
4º. A sostener la igualdad proporcional de obliga-
ciones y derechos que los estados tienen ante
la ley.
Artículo 6. La formación de las leyes puede co-
menzar indistintamente en cualquiera de las Cá-
maras, a excepción de las que se versaren sobre
*Fuente: Calvillo, Manuel, La república federal mexicana. Gestación y nacimiento, El Colegio de México-El Colegio de San Luis, t. 2,
2003, pp. 853-876. [Reproducción del ejemplar facilitado por el bibliófilo mexicano Manuel Porrúa.]
México, 6, 16 y 20 de marzo de 1824
1824
TEXT O ORI GIN AL
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