Circular S-13.7, por la que se dan a conocer a las instituciones de seguros, las disposiciones que establecen los lineamientos y principios técnicos específicos para la proyección del pasivo que deberán utilizar para la determinación del requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos para la Operación de Vida, así como su entrega

Fecha de disposición03 Mayo 2006
Fecha de publicación03 Mayo 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-13.7, por la que se dan a conocer a las instituciones de seguros, las disposiciones que establecen los lineamientos y principios técnicos específicos para la proyección del pasivo que deberán utilizar para la determinación del requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos para la Operación de Vida, así como su entrega.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-13.7

Asunto: Capital Mínimo de Garantía. Se dan a conocer las disposiciones que establecen los lineamientos y principios técnicos específicos para la proyección del pasivo que deberán utilizar las instituciones de seguros para la determinación del requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos para la Operación de Vida, así como su entrega.

A las instituciones de seguros

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del inciso d) de la Novena de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, esta Comisión dará a conocer a esas instituciones, los lineamientos y principios técnicos específicos para la proyección del pasivo con que se determinará el requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos.

En tal virtud, esta Comisión les comunica que la proyección del pasivo para el cálculo del requerimiento de capital por descalce entre activos y pasivos, deberá efectuarse conforme a las siguientes disposiciones:

primera.- La proyección del pasivo consistirá en estimar el valor que tendrá el pasivo correspondiente a la reserva de riesgos en curso de la institución, en cada uno de los años futuros de vigencia de su cartera de pólizas en vigor al momento de la valuación, considerando la disminución de dicho pasivo a cada año debido a la salida de pólizas por causas de caducidad, reclamaciones y vencimientos.

La proyección de los pasivos deberá realizarse utilizando los supuestos demográficos y financieros utilizados en el cálculo de las reservas, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones aplicables.

segunda.- Para efectos de realizar la estimación del monto de reservas que debe quedar respaldado por instrumentos denominados a corto plazo, se deberá realizar lo siguiente:

  1. Se identificará el monto de la reserva de riesgos en curso de las coberturas correspondientes a las pólizas o certificados de seguros de vida en vigor al momento de la valuación, tanto para...

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