Proyección y emisión de resoluciones de no responsabilidad

Páginas98-105
PROCEDIMIENTO: PROYECCIÓN Y EMISIÓN DE RESOLUCIONES DE NO
RESPONSABILIDAD.
OBJETIVO:
Emitir Resoluciones de no Responsabilidad cuando no se acrediten vulneraciones a derechos humanos por parte
de la autoridad o de la o el servidor público señalados como presuntamente responsables.
ALCANCE:
Aplica a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a la Primera Visitaduría
General y a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos, así como al personal responsable de
elaborar los proyectos de Resoluciones de no Responsabilidad.
REFERENCIAS:
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Título Segundo, Capítulo III, Artículos 28,
fracción XIV, 29 bis, fracción II y 31, fracción X. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 14 de agosto del
2008, sus reformas y adiciones.
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Título Primero, Capítulo
III, Artículos 13, fracción II, así como 16, fracción IV. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 14 de febrero
del 2017, sus reformas y adiciones.
Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Apartado VIII
Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, numeral 400C130000 Primera Visitaduría General, Gaceta
de Derechos Humanos, 24 junio del 2015, sus reformas y adiciones.
RESPONSABILIDADES:
La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos es responsable de coadyuvar en la elaboración de los
proyectos de Resoluciones de no Responsabilidad que serán sometidos a la consideración de la Primera
Visitaduría General y de la Presidencia.
La Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México deberá:
Recibir, de la Visitaduría General correspondiente, el expediente de queja o investigación de oficio
debidamente integrado, con la sinopsis del asunto.
Turnar a la Primera Visitaduría General, el expediente de queja o investigación de oficio debidamente
integrado, con la sinopsis del asunto, para análisis y elaboración del proyecto de Resolución de no
Responsabilidad.
Revisar y aprobar el proyecto de Resolución de no Responsabilidad.
La Primera Visitaduría General deberá:
Turnar a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos el expediente de queja o investigación
de oficio debidamente integrado, con la sinopsis del asunto para su análisis y elaboración del proyecto de
Resolución de no Responsabilidad.
Revisar y autorizar al proyecto de Resolución de no Responsabilidad.
Acordar el proyecto de Resolución de no Responsabilidad con la Presidencia de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.
Asignar número a la Resolución de no Responsabilidad.
Proveer lo necesario para realizar la notificación de la Resolución de no Responsabilidad.

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