Proyección y emisión de recomendaciones

Páginas86-97
PROCEDIMIENTO: PROYECCIÓN Y EMISIÓN DE RECOMENDACIONES.
OBJETIVO:
Emitir Recomendaciones públicas no vinculatorias cuando se acrediten vulneraciones a derechos humanos, apegadas
a estándares nacionales e internacionales, que contribuyan a que las y los servidores públicos de la entidad y de los
municipios se apeguen invariablemente a lo prescrito por la ley.
ALCANCE:
Aplica a la autoridad responsable de violaciones a derechos humanos, a la Presidencia de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México, a la Primera Visitaduría General, a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones
y Proyectos, así como al personal responsable de elaborar los proyectos de Recomendaciones.
REFERENCIAS:
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Título Segundo, Capítulo III, Artículos 28,
fracción XIV, 29 bis, fracción II y 31, fracción X. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 14 de agosto del 2008,
sus reformas y adiciones.
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Título Primero, Capítulo III,
Artículos 13, fracción II, así como 16, fracción III. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 14 de febrero del
2017, sus reformas y adiciones.
Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, apartado VIII
Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, numerales correspondientes a la Primera Visitaduría General y a
la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos. Gaceta de Derechos Humanos, 24 junio del 2015, sus
reformas y adiciones.
RESPONSABILIDADES:
La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos es responsable de coadyuvar en la elaboración de los
proyectos de Recomendación que serán sometidos a consideración de la Primera Visitaduría General y de la
Presidencia.
La Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, deberá:
Turnar a la Primera Visitaduría General el expediente de queja o investigación de oficio, con la sinopsis del asunto
para análisis y elaboración del proyecto de Recomendación.
Revisar y aprobar el proyecto de Recomendación.
La Primera Visitaduría General, deberá:
Turnar a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos el expediente de queja o investigación de
oficio debidamente integrado, con la sinopsis del asunto para su análisis y elaboración del proyecto de
Recomendación.
Instruir a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos o a la Visitaduría General que corresponda,
efectuar las diligencias que, en su caso, requiera el expediente de queja o investigación de oficio para la
elaboración del proyecto de Recomendación, informando a la Presidencia dicha situación.
Revisar y autorizar al proyecto de Recomendación.

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