Circular S-13.8, por la que se dan a conocer a las instituciones de seguros, las disposiciones para la proyección de activos relativas al calce para la Operación de Vida

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR S-13.8, por la que se dan a conocer a las instituciones de seguros, las disposiciones para la proyección de activos relativas al calce para la Operación de Vida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-13.8

Asunto: Calce para la operación de vida.- Se emiten disposiciones para la proyección de activos.

A las instituciones de seguros

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 35 fracción II, 59, 60, 61, 76 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con lo establecido en la novena de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros vigentes, ha resuelto emitir las siguientes disposiciones para la proyección de activos, para el calce en la operación de vida.

PRIMERA.- De conformidad con las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, esas instituciones podrán asignar activos en moneda indizada para calzar pasivos constituidos en moneda nacional, por lo que aquellas instituciones que decidan realizar dicha asignación deberán considerar lo siguiente:

1) Se deberá calcular el monto de los activos a proyectar en moneda nacional, para lo cual se aplicará el valor de la Unidad de Inversión en pesos, correspondiente al cierre del mes que se esté proyectando, emitido por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

2) El valor proyectado de dichos activos se deberá calcular siguiendo el procedimiento a que se refiere el punto 6.2 de la Novena de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, utilizando la tasa de rendimiento anual garantizada (rv), o en su caso la tasa de rendimiento de mercado (rm), del instrumento de que se trate, expresada en términos reales, convertida a términos nominales considerando para tal efecto lo que resulte menor entre la tasa de inflación anual fija que será del 3% y la tasa de inflación anualizada de los últimos doce meses anteriores al momento de la valuación, dada a conocer por el Banco de México de acuerdo con el Indice Nacional de Precios al Consumidor.

SEGUNDA.- En las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, se establece que las instituciones podrán asignar activos en moneda extranjera para calzar pasivos constituidos en moneda nacional, por lo que en caso de que esas...

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