Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCT3-2000, Que establece las reglas generales para la operación de helicópteros civiles

Fecha de disposición10 Octubre 2000
Fecha de publicación10 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCT3-2000, Que establece las reglas generales para la operación de helicópteros civiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-050-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LAS REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE HELICOPTEROS CIVILES.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 y 6 fracción III de la Ley de Aviación Civil; 122 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCT3-2000, Que establece las reglas generales para la operación de helicópteros civiles.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-050-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LAS REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE HELICOPTEROS CIVILES

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Requisitos generales

  5. Reglas y procedimientos

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. De la evaluación de la conformidad

  10. Sanciones

  11. Vigencia

  12. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las reglas y procedimientos complementarios a las leyes y reglamentos de aviación civil, para satisfacer las necesidades actuales en las operaciones de helicópteros civiles y, como tal, aplica a todos los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos de helicópteros que operen dentro del espacio aéreo mexicano.

  13. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1 Area poblada: Ciudad, población u otra área para fines habitacionales, industriales, comerciales o recreativos.

    2.2 Area de despegue y aproximación final (FATO): Area definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje, y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue.

    2.3 Area de emergencia: Espacio aéreo de dimensiones definidas, declarada por la Autoridad Aeronáutica, donde se realizan operaciones aéreas de búsqueda, salvamento y vigilancia, y en la cual sólo se permite el vuelo a las aeronaves relacionadas con tal actividad. Esta área se extiende en la horizontal hasta 3704 m (2 millas náuticas) desde el punto de la emergencia y en el plano vertical desde la superficie hasta 152 m (500 pies) de altura.

    2.4 Area de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF): Area reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros.

    2.5 Aterrizaje forzoso seguro: Aterrizaje o amaraje inevitable, realizado con una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a pasajeros y tripulación en la aeronave, ni a las personas en la superficie.

    2.6 Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.7 Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.8 Distancia de aterrizaje disponible (LDAH): La longitud de área de aproximación final y de despegue más cualquier área adicional que se haya declarado disponible, que será la adecuada para que los helicópteros completen la maniobra de aterrizaje a partir de una determinada altura.

    2.9 Distancia de aterrizaje requerida (LDRH): Distancia horizontal requerida para aterrizar y detenerse completamente a partir de un punto a 11 m (35 pies) por encima de la superficie de aterrizaje, dentro de los rendimientos establecidos en el manual de vuelo de cada helicóptero.

    2.10 Distancia de despegue disponible (TODAH): Longitud de área de aproximación final y de despegue más la longitud de la zona libre de obstáculos para helicópteros (si hubiera), que se haya declarado disponible y adecuada para que los helicópteros completen el despegue.

    2.11 Distancia de despegue requerida (TODRH): Distancia horizontal requerida a partir del comienzo del despegue y hasta el punto en que el helicóptero se detiene completamente después de una falla del(los) motor(es) y de la interrupción del despegue en el punto de decisión para el mismo, dentro de los rendimientos establecidos en el manual de vuelo de cada helicóptero.

    2.12 Distancia DR: Distancia horizontal que el helicóptero ha recorrido desde el extremo de la distancia de despegue disponible.

    2.13 Efecto de Tierra: Efecto aerodinámico del flujo del rotor a una determinada distancia de vuelo del helicóptero respecto al terreno, en el que la eficiencia aerodinámica es beneficiada.

    2.14 ELT: Equipo Transmisor de Localización de Emergencia.

    2.15 Fase de aproximación y aterrizaje de helicópteros: Parte del vuelo por debajo de 183 mts. (600 ft), donde comienza el descenso, hasta el aterrizaje o el punto de aterrizaje fallido, sobre la elevación de la FATO.

    2.16 Fase de despegue y ascenso inicial de helicópteros: Parte del vuelo desde el inicio del despegue hasta o por debajo de 305 m. (1000 pies), o hasta el fin del ascenso, sobre la elevación de la FATO.

    2.17 Helicóptero: Aeronave más pesada que el aire que se mantiene en vuelo por la reacción del aire sobre uno o más rotores, propulsado por motor, que giran alrededor de ejes verticales, o casi verticales.

    2.18 Heliplataforma: Helipuerto situado en una estructura en mar adentro, ya sea fijo o flotante.

    2.19 Helipuerto: Aeródromo civil para el uso exclusivo de helicópteros.

    2.20 Helipuerto elevado: Helipuerto situado sobre una estructura terrestre elevada.

    2.21 Lista de equipo mínimo (MEL): Lista del equipo mínimo que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona, y que ha sido preparada por el concesionario, permisionario u operador aéreo de conformidad con la MMEL establecida para el tipo de aeronave, o de conformidad con criterios más restrictivos.

    2.22 Lista maestra de equipo mínimo (MMEL): Lista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR