Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual de Seguridad Aérea

Fecha de disposición10 Octubre 2000
Fecha de publicación10 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual de Seguridad Aérea.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-059-SCT3-2000, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL DE SEGURIDAD AEREA.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III y 79 de la Ley de Aviación Civil; 20 fracción IV, 27, 109 fracción VIII, 189 y 193 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual de Seguridad Aérea.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-059-SCT3-2000, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL DE SEGURIDAD AEREA

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Contenido del Manual de Seguridad Aérea

  5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  6. Bibliografía

  7. Observancia de esta Norma

  8. De la evaluación de la conformidad

  9. Sanciones

  10. Vigencia

  11. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es regular el contenido del Manual de Seguridad Aérea, a través del cual los concesionarios y permisionarios establecerán su programa de prevención de incidentes y accidentes y de seguridad de vuelo, o documento equivalente, aprobado por la autoridad aeronáutica del Estado de matrícula para permisionarios extranjeros.

  12. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1 Accesorio: Instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato o componente, incluyendo equipo de comunicaciones, que se usa como auxiliar en la operación o control de la aeronave, y que no es parte del diseño básico de una estructura, motor o hélice.

    2.2 Accidente: Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible.

    2.3 Accidente de Aviación: Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas abordo de la aeronave con la finalidad de efectuar un vuelo o por consecuencia del mismo o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible.

    2.4 Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.5 Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.6 Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.

    2.7 Componente: Cualquier parte contenida en sí misma, combinación de partes, subensambles o unidades, las cuales realizan una función en específico necesaria para la operación de un sistema.

    2.8 Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.9 Daño: Alteración física de aeronaves, motores, hélices o componentes como consecuencia de incidentes, accidentes fatiga, del material o efecto del medio ambiente.

    2.10 Falla: Funcionamiento incorrecto de algún componente, accesorio o dispositivo de la aeronave.

    2.11 Hélice: Dispositivo para propulsar una aeronave, el cual está compuesto por palas que al realizar la rotación produce por efectos aerodinámicos una tracción.

    2.12 Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.

    2.13 Manual de seguridad aérea: Documento elaborado por el concesionario o permisionario, el cual contiene normas, métodos y procedimientos propios relativos a la seguridad aérea, así como políticas internas enfocadas a la identificación y eliminación de riesgos que puedan ocasionar un accidente de aviación.

    2.14 Norma o lineamiento Internacional: La Norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional.

    2.15 Norma Oficial Mexicana: Es aquella regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

    2.16 Pasajero: Persona transportada, previo convenio entre éste y el concesionario y/o permisionario.

    2.17 Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

    2.18 Riesgo: Situación de peligro latente que puede causar algún incidente o accidente.

    2.19 Seguridad Aérea: Conjunto de normas métodos y procedimientos, así como...

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