Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCT2-2004, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales

Fecha de disposición27 Diciembre 2006
Fecha de publicación27 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCT2-2004, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROY-NOM-086-SCT2-2004, SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCION EN ZONAS DE OBRAS VIALES.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, V y XVI, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 30, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; tiene a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCT2-2004, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales.

El presente Proyecto fue revisado en el seno del Subcomité número 4 Señalamiento Vial y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en su sesión extraordinaria celebrada el 12 de septiembre de 2006 y se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en sus oficinas sita en Calzada de las Bombas número 411, 11o. piso, colonia Los Girasoles, Delegación Coyoacán, código postal 04920, teléfono 56 84 01 88, fax: 56 84 12 75, y correo electrónico iflores@sct.gob.mx

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público en general, para su consulta en el domicilio del Comité.

Atentamente

México, D.F., a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086-SCT2-2004, SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCION EN ZONAS DE OBRAS VIALES

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

· DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS

· DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

· DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO

SECRETARIA DE TURISMO

· DIRECCION GENERAL DE MEJORA REGULATORIA

POLICIA FEDERAL PREVENTIVA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

· COORDINACION DE SEGURIDAD REGIONAL

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

· DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y VIALIDAD

INSTITUCIONES ACADEMICAS

· INSTITUTO DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

CAMARAS Y SOCIEDADES TECNICAS

· CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

· CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO

· CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.

· ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE TRANSPORTES, A.C.

· ASOCIACION MEXICANA DE INGENIERIA DE VIAS TERRESTRES, A.C.

· ASOCIACION MEXICANA DE CAMINOS, A.C.

· ASOCIACION NACIONAL DE INGENIERIA URBANA, A.C.

· ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Especificaciones y características del señalamiento horizontal para protección en zonas de obras viales

  7. Especificaciones y características del señalamiento vertical para protección en zonas de obras viales

  8. Especificaciones y características de los dispositivos de canalización para protección en zonas de obras viales

  9. Especificaciones y características de las estructuras de soporte para señales verticales

  10. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas

  11. Bibliografía

  12. Evaluación de la conformidad

  13. Vigilancia

  14. Observancia

  15. Vigencia

0. Introducción

El señalamiento horizontal, vertical y los dispositivos de seguridad en zonas de obras viales, se colocan provisionalmente para guiar al tránsito y resguardar la integridad física de los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, así como del personal que trabaja en las obras de construcción, conservación o reparación; se integra mediante marcas en el pavimento y en las estructuras adyacentes, así como tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, y se complementa con dispositivos de protección, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características geométricas de esas vías públicas; denotar todos aquellos elementos que estén dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de los peligros potenciales que implican los trabajos mencionados en el camino; regular el tránsito señalando la existencia de las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicando las rutas alternas a poblaciones, sitios turísticos, recreativos, de servicios u otros lugares de interés y las distancias en kilómetros, transmitiéndoles indicaciones relacionadas con su seguridad, la protección de las vías de comunicación, de las obras y de su personal, para regular y canalizar correctamente el tránsito de vehículos, equipo de construcción y peatones, por lo que, con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones, dicho sistema debe ser uniforme en todo el territorio nacional, para disminuir la ocurrencia de accidentes.

1. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implantar el señalamiento y los dispositivos de protección en zonas de obras en las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal.

2. Campo de aplicación

Con el propósito de que el señalamiento y los dispositivos de protección sean de ayuda para que los vehículos, tanto del autotransporte federal como público en general, transiten en forma segura por las carreteras y vialidades urbanas donde se ejecuten trabajos de construcción, conservación o reparación, esta Norma es de aplicación obligatoria en:

· Las carreteras y vialidades urbanas federales;

· Las carreteras estatales y municipales;

· Las vialidades urbanas que sirvan de enlace entre las carreteras federales, estatales y municipales;

· Las vialidades urbanas que comuniquen a las terminales federales de autotransporte de pasaje o de carga, a los aeropuertos y aeropistas, a las terminales ferroviarias, a los puertos marítimos, a los puertos fronterizos y a los parques industriales, así como a los destacamentos militares, de la Policía Federal Preventiva, de la Cruz Roja Mexicana y a las instalaciones de protección civil;

· Las vialidades urbanas del Distrito Federal, y

· Otras vialidades urbanas que las autoridades estatales y municipales así lo establezcan.

Las intersecciones formadas por las carreteras y vialidades referidas, con otras vialidades urbanas, se señalizarán conforme a lo establecido en esta Norma.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma, se debe consultar la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2003, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.

4. Definiciones

Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones:

4.1. Arroyo vial

Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas.

4.2. Carretera

Camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de vehículos, cuyas características geométricas dependen del servicio que presta, de los tipos de vehículos que lo utilizan y de la velocidad de operación con que circulan, pudiendo ser con control total, parcial o nulo de sus accesos.

4.3. Señalamiento para protección en zonas de obras

Conjunto integrado de marcas y señales que se colocan provisionalmente en las carreteras, vialidades urbanas y desviaciones, donde se ejecuten trabajos de construcción, conservación o reparación, para indicar la geometría de esas vías públicas, cruces y pasos a desnivel; los peligros potenciales que implican los trabajos mencionados en el camino; regular el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; denotar los elementos estructurales que estén dentro del derecho de vía y servir de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios. Se clasifica en:

4.3.1. Señalamiento horizontal para protección en zonas de obras

Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras, vialidades urbanas y desviaciones, en los sitios donde se ejecuten trabajos de construcción, conservación o reparación y denotar todos aquellos elementos que estén dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.

4.3.2. Señalamiento vertical para protección en zonas de obras

Es el conjunto de tableros fijados en postes, marcos, caballetes y otras estructuras, colocados provisionalmente en sitios donde se realicen trabajos de construcción, conservación o reparación, con leyendas y símbolos que tienen por objeto proteger a los usuarios de la vialidad, al personal y a la obra en sí...

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