Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual General de Operaciones

Fecha de disposición28 Septiembre 2000
Fecha de publicación28 Septiembre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual General de Operaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT3-2000, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 6o. fracción III, 17 y 32 de la Ley de Aviación Civil; 109 fracciones II y III, 116 fracción III, 127, 128, 131 fracciones VIII y XIII del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT3-2000, Que establece el contenido del Manual General de Operaciones.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, y para lo cual otorga facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para exigir a los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo el cumplimiento de las disposiciones conducentes a alcanzar esta meta.

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil impone a concesionarios y permisionarios la obligación de formular y modificar un Manual General de Operaciones con base en lo establecido en las Normas Oficiales correspondientes.

Que el mayor número de las aeronaves que operan en el espacio aéreo mexicano, por el constante desarrollo tecnológico de los sistemas que utilizan, exige el cumplimiento de una serie de procedimientos relacionados con las operaciones de las mismas, los cuales deben contar por escrito, de forma que sirvan como una guía al servicio del personal técnico aeronáutico.

Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación aérea en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en el cual se establece la elaboración y uso del Manual General de Operaciones

Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil y a los compromisos internacionales del Estado Mexicano, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Contenido del manual general de operaciones

  5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  6. Bibliografía

  7. Observancia de esta norma

  8. De la evaluación de la conformidad

  9. Sanciones

  10. Vigencia

  11. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer el contenido del Manual General de Operaciones, por lo tanto aplica a todos los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo de servicio al público que operen o deseen operar de acuerdo a la Ley de Aviación Civil.

  12. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones:

    2.1. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.2. Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.

    2.3. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.4. Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.

    2.5. Carta aeronáutica: Representación de una porción de la tierra, su relieve y construcciones, diseñada especialmente para satisfacer los requisitos de la navegación aérea.

    2.6. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las Leyes Mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.7. Itinerario: Relación de los lugares situados a lo largo de una ruta entre los cuales pueden contratarse servicios de transporte aéreo entre el pasajero y la empresa.

    2.8. Manual General de Operaciones: Manual que contiene los procedimientos, instrucciones y guías para el uso del personal operacional en la ejecución de sus obligaciones.

    2.9. Miembros de la tripulación: Hace referencia a los miembros de la tripulación de vuelo y los miembros de la tripulación de cabina.

    2.10. Miembro de la tripulación de vuelo: describe un piloto, ingeniero de vuelo o navegante de vuelo asignado a una función en una aeronave durante el tiempo de vuelo.

    2.11. Miembro de tripulación de cabina: es aquella persona que desempeña, en interés de la seguridad de los pasajeros, funciones asignadas por el operador o el piloto al mando de la aeronave, y no actúa como miembro de la tripulación de vuelo.

    2.12. Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

    2.13. Piloto al mando: describe la persona que tiene la autoridad y responsabilidad finales para la operación y seguridad del vuelo, que ha sido designado como piloto al mando antes o durante el vuelo y que posee la categoría aplicable, clase y clasificación para el modelo de aeronave, según el caso, para llevar a cabo el vuelo.

    2.14. Plan operacional de vuelo: se refiere al plan del operador para la conducción segura del vuelo basadas en las consideraciones de desempeño de la aeronave, otras limitaciones operacionales y condiciones esperadas relevantes en la ruta a ser seguida y en los aeródromos involucrados.

    2.15. Pronóstico: declaración de las condiciones meteorológicas esperadas para un periodo de tiempo específico, y para un área o porción de espacio aéreo específica.

    2.16. Rendimiento de una aeronave: Conjunto de características técnicas y de operación propias de una aeronave y definidas en el Manual de Vuelo de la aeronave.

    2.17. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes abreviaturas:

    2.18. ATC: Control de Tránsito Aéreo.

    2.19. ETOPS: Operaciones de Rango Extendido con Aviones de dos motores.

    2.20. IFR: Reglas de vuelo por instrumentos.

    2.21. M.E.L.: Lista de Equipo Mínimo para el despacho de una aeronave en específico.

    2.22. OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

    2.23. ACAS: Sistema de Anticolisión de Abordo

    2.24. VFR: Reglas de vuelo visual

  13. Disposiciones generales

    3.1. Toda persona que desee operar como permisionario o concesionario de acuerdo a la Ley de Aviación Civil, deberá llevar a bordo de cada una de las aeronaves de su propiedad o que estén en su posesión, un Manual General de Operaciones que describa por escrito los procedimientos operativos, la estructura y organización de la empresa y las limitaciones de la aeronave, entre otros temas.

    3.2. El Manual deberá servir para uso y guía del personal de operaciones y, además, deberá describir los procedimientos de operación de todos los modelos de aeronaves, tanto en forma genérica como en forma particular, las funciones y responsabilidades de cada uno de los puestos administrativos y operativos, su organigrama y los formularios empleados, como así también las instrucciones de llenado para cada uno.

    3.3. La Autoridad Aeronáutica evaluará el Manual, en especial...

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