PROY-NOM-120-SEMARNAT-2019: Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.

Número de NOMPROY-NOM-120-SEMARNAT-2019
Fecha14 Marzo 2019
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Actividad EconómicaACTIVIDADES DEL GOBIERNO
DOF: 14/03/2019
PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, Que establece las especificaciones de
protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas
secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Subsecretario de Fomento y Norm atividad Ambiental de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 5o., fracciones V y XIV, 29, 36, 37 TER y 108, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; 38, fracción II, 40, fracción X, 41, 45, 46, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8, fracciones III, IV y V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que es necesario proteger el medio ambiente y reducir o eliminar los efecto s negativos que las actividades de exploración
minera directa, podrían ocasionar sobre los recursos naturales y la vida silvestre.
Que se deben prevenir afectaciones ambientales que perjudiquen el equilibrio de los ecosistemas, y estimular o inducir a los
agentes económicos a reorientar sus actividades protegiendo el medio ambiente y fomenta ndo el desarrollo sustentable.
Que con fecha 13 de marzo d e 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-120-
SEMARNAT-2011, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa,
en zonas agrícolas, ganader as o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral
xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.
Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas
deben ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, razón por la cual, durante el año 2017 se sometió a
dicho proceso la Norma Oficial Mexicana NOM- 120-SEMARNAT-2011, derivado del cual se determinó la modifica ción, entre otros,
del apartado 1. Objetivo y campo de aplicación.
Que se requiere eliminar el cuarto párrafo del apartado Objetivo y campo de aplicación, en el cual se i ndica que con
fundamento en la fracción I del artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los particulares
que lleven a cabo actividades de exploración miner a, presentarán ante la autoridad un informe preventivo, sin perjuicio de que la
autoridad, previo análisis del mismo, requiera de la presentación de la manifestación de im pacto ambiental correspondiente.
Que para evitar confusión en la aplicación de la norma y por existir diferentes subtipos de climas secos y templados, se
requiere eliminar de las definiciones de dichos términos, la mención a los subtipos BW, BS, C(fm), C(m) y C(w).
Que se requiere actualizar la referencia a las cartas de Uso de S uelo y Vegetación del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), toda vez que la serie IV carece de vigencia al haber una nueva versión.
Que con el propósito de orientar al sujeto regulado, se precisan los artículos aplicables de la Ley Reglamentaria del artículo 27
Constitucional en Materia Nuclear, en caso de que durante la exploración minera se detecte la presencia de minerales radia ctivos.
Que la caza y extracción de especies se encuentra regulada en la Ley General de Vida Silvestre, por lo que se elimina el texto
que prohíbe cazar o extraer especies de flora y fauna del sitio en que se llevan a c abo las actividades de exploración.
Que es necesario eliminar especificaciones que son objeto o repiten el contenido de otras regulaciones, normas oficiales
mexicanas y de otros instrumentos de política como la información que se solicita a través de la evaluación en materia de impacto
ambiental.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flor a y
fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo,
identifica las especies de flora y fauna silvestres en riesgo en el país y con el propósito de dar certeza jurídica al sujeto regulado,
se sustituye el término especies de flora de difícil regeneración por la remisión a las especies listadas en la citada Norma Oficial
Que con el pr opósito de determinar el grado de cumplimiento de la norma, se fortaleció el procedimiento para la evalución de
la conformidad, integrando mecanismos de evaluación para especificaciones q ue carecían de ello y, e n otros, la manera para
comprobar el cumplimiento.
Que el presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, Que establece las
especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o
eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical
caducifolio, bosques de coníferas o encinos, se sometió a consideración y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su Tercera Sesión Ordinaria del día 26 de noviembre de 2018, para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de someterla a consulta pública, de conformidad con el artículo
47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días
DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552871&fecha=14/0...
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