PROY-NOM-015-SCT2/2021: Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga, que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión, que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga

Número de NOMPROY-NOM-015-SCT2/2021
Fecha30 Junio 2021
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (SCT2)
Actividad EconómicaVEHICULOS
DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2021
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SCT2/2021, Condiciones de seguridad en la estiba y
sujeción de la carga, que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de
jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión, que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la
carga.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.-
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto de la Ley de Infraestructura
de la Calidad; 38 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. 2o. y 4o. de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 15 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de
Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 75 del Reglamento de
Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que la sujeción de la carga es reconocida como una acción de seguridad vial de tal relevancia que el
Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en
los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal en su artículo 15, así como el Reglamento de Tránsito en
Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal en su artículo 75, la mencionan y regulan;
Que en el caso del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de
Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal se establece como sanción
solamente cuando parte de la carga cae al camino, no obstante que la regla indica también q ue se debe evitar
que la carga se desplace; y en este artículo se determina que “es responsabilidad del transportista sujetar la
carga”;
Que en el caso del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal se establece
entre otras disposiciones que “La c arga de un vehículo deberá es tar acomodada, sujeta y cubierta en forma
que no se ponga en peligro la integridad física de las personas ni se caus en daños materiales a propiedades
de terceros”. En efecto, una carga mal sujeta pone en peligro la integridad física de otros usuarios de las vías
de tránsito, pues puede caerse en una maniobra o moverse causando cambio súbito del centro de gravedad
pudiendo hacer que el vehículo pierda estabilidad y cause un percance;
Que la determinación de si la carga no está bien sujeta, al no existir un documento normativo oficial, queda
a criterio de quien haga una verificación en carretera y deja por tanto en indefen sión al conductor del vehículo,
inclusive cuando la observación de la autoridad sea técnicamente correcta;
Que se identifica la necesidad una Norma que regule la sujeción de la carga, particularmente entre otros
aspectos por la multiplicidad de personas y empresas involucradas en las labores de sujeción de la c arga,
cuando ésta ha de ser transportada;
Que el 27 de abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigencia de la
Norma Mexicana NMX-D314-IMNC-2014 Transporte terrestre- Servicios de autotransporte público federal de
carga y transporte privado- Especificaciones de seguridad para la sujeción de la carga que deben cumplir los
vehículos que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal; en la que se definen las
disposiciones de seguridad que d eben seguir quienes realizan labores de sujeción de la carga y de igual
forma se es tablecen los métodos de sujeción y se establecen los procedimientos de sujeción para productos
específicos;
Que al tratarse de una Norma Mexicana, no establece funciones de obligatoriedad que deban cumplir las
personas y empresas, de ahí que se estima necesario la emisión de la Norma Oficial Mexicana, de tal forma
que toda la carga que sea transportada sea sujeta de forma adecuada y se prevengan accidentes por la caída
de la misma, o por cambios de posición durante su transporte;

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