PROY-NOM-011-SCT2/2021: Condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas.

Número de NOMPROY-NOM-011-SCT2/2021
Fecha29 Octubre 2021
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (SCT2)
Actividad EconómicaVEHICULOS
DOF: 29/10/2021
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCT2/2021, Condiciones para el transporte
de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. -
COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36
fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 10 fracciones I, II,
VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 30, 34, 35, 37, 38 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes
y Autotransporte Federal; 48 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos
jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización
y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores
prácticas internacionales, por lo que a transporte de mercancías peligrosas se refiere, y se tomarán
como fundamento las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la
Organización de las Naciones Unidas (Regulación Modelo);
Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la
Conformidad, deberán sustentarse en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas, salvo que
ello no sea eficaz o apropiado para alcanzar los objetivos buscados por el Estado Mexicano;
Que se determinó necesario realizar la modificación de esta Norma Oficial Mexicana, ya que
es imprescindible la aplicación de las especificaciones aquí establecidas, a efecto de alinearlas a la
22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la
Organización de l as Naciones Unidas, base bibliográfica de la normatividad nacional aplicable en la
materia;
Que el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas deberá re alizarse en función
de la clase y división de riesgo a la que pertenezca y de la cantidad a transportar;
Que las mercancías peligrosas en cantidades limitadas son presentadas para su transporte en
cantidades pequeñas que suponen un riesgo reducido para las personas, animales o el medio
ambiente;
Que la Regulación Internacional reconoce que el transporte de mercancías peligrosas en
cantidades limitadas, destinadas muy frecuentemente a consumo, no generan un peligro significativo
durante su transporte, por lo que flexibiliza las disposiciones, tomando en consideración la falta de
evidencia de una consecuencia de alto riesgo, por lo que el cumplim iento de la totalidad de la
regulación no está justificado;
Que los usuarios de los servicios de transporte en la especialidad de mercancías
peligrosas, quienes importan, exportan, distribuyen y venden mercancías peligrosas preparadas para
su transporte en cantidades limitadas, de acuerdo a la Regulación Internacional y retomadas en la
presente Norma Oficial Mexicana, tienen la opción de contar con esta modalidad de transporte, la cual,
si bien establece disposiciones que regulan estos productos en forma parcial, éstas están dis eñadas
para garantizar la seguridad durante su transporte;
Que al reducir los requisitos para su transportación, incentiva la comercialización de los mismos, y
se armonizan los criterios a nivel internacional, reduciendo costos de transporte y fomentando la
competitividad de los productos nacionales en mercados internacionales, por lo que la adec uada
observación y cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, contribuye a realizar esta actividad bajo
los mejores estándares de seguridad;
Que es necesaria la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, en virtud de que los
lineamientos internacionales con los que se encuentra armonizada y sirvieron de base para su

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