Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Que optan por deducir gastos)

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas353-357
Pagos provisionales de las personas físicas que perciben
ingresos por arrendamiento de inmuebles
(Que optan por deducir gastos)
Concepto
Son los pa gos men sua les o tri mes tra les que a cuen ta del im pues to del ejer ci cio de ben
rea li zar las per so nas fí si cas que per ci ban in gre sos por arren da mien to y, en ge ne ral,
por otor gar el uso o goce tem po ral de bie nes in mue bles; los pa gos pro vi sio na les men -
sua les o tri mes tra les se efec tua rán a más tar dar el día 17 del mes in me dia to pos te rior al
que co rres pon da el pago.
Determinación
1. Ejem plo de su de ter mi na ción
1o. De ter mi na ción de la base del pago pro vi sio nal del mes o tri mes tre.
Ingresos efectivamente cobrados en el mes
o trimestre 14,000
(–) Deducciones autorizadas efectivamente
erogadas del mes o trimestre 5,800
(=) Base para el pago provisional 8,200
2o. Determinación del impuesto del mes o trimestre.
Base para
el pago
provisional
Impuesto del
mes o
r
é
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út imestre
Tarifa aplicable al m es o tr
a cargo
8,200
é
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®imestre
según el artículo 116 de la LISR 722=
353

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