Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión provisional otorgada a la empresa Audipharma, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 810/ 2009, emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Fecha de disposición10 Julio 2009
Fecha de publicación10 Julio 2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/3651/2008.- Expediente PISI-A-MEX-OTE-NC-DS-0243/2005. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSION PROVISIONAL OTORGADA A LA EMPRESA AUDIPHARMA, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 810/2009, EMITIDA POR EL JUZGADO DECIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

El C. Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número 810/2009, promovido por la empresa Audipharma, S.A. de C.V., dictó sentencia interlocutoria de fecha 26 de junio de 2009, en los términos siguientes:

"...En ese orden de ideas, con fundamento en los artículos 124 y 130 de la Ley de Amparo, en atención a la naturaleza del acto reclamado y a efecto de asegurar una tutela cautelar efectiva que preserve la materia del juicio y la cabal restitución de las garantías que estima violadas la parte quejosa, con fundamento en el artículo 124 y 130 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSION PROVISIONAL solicitada respecto de la inhabilitación de tres meses impuesta a la quejosa Audiopharma, sociedad anónima de capital variable en la resolución número 00641/30.15/3021/2009 de ocho de junio de dos mil nueve, emitida por el titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del procedimiento administrativo de sanción número PISI-A-MEX-OTE-NC-DS-0243/2005, para el único efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y se permita a la quejosa presentar, por sí misma o a través de interpósita persona, propuestas y celebrar contratos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con entidades federativas cuando utilicen recurso federales conforme a los convenios...

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