Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor José Luis González Ramiro y/o Fábrica de Muebles Cuyoaco

Fecha de disposición29 Julio 2004
Fecha de publicación29 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el proveedor José Luis González Ramiro y/o Fábrica de Muebles Cuyoaco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Consejo Nacional de Fomento Educativo.- Area de Responsabilidades.- Expediente PSP/03/2003.

CIRCULAR 11/150/ARQ/07-0400/04

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL PROVEEDOR JOSE LUIS GONZALEZ RAMIRO Y/O FABRICA DE MUEBLES CUYOACO.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 6, 7, 59, 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento; 64 fracción I numeral 5 tercero y cuarto transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil tres y 27 de Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número 11/150/ARQ/02-370/04 de fecha treinta de junio del año en curso, que se dictó en el expediente número PSP/03/2003, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado al proveedor José Luis González Ramiro y/o Fábrica de Muebles Cuyoaco, esta autoridad...

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