Protocolos para la suspensión del suministro de energía eléctrica en servicios que afectan a la comunidad

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EmisorComisión Federal de Electricidad

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Electricidad. Con fundamento en el artículo 43, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad que dispone que al Coordinador Comercial le corresponde establecer políticas y lineamientos generales que regulen la actividad comercial respecto a la contratación, venta y cobro de energía eléctrica en el territorio nacional, el suscrito ha determinado establecer los Protocolos para la Suspensión del Suministro de Energía Eléctrica en Servicios que afectan a la Comunidad.

CONSIDERANDO:

Que en términos de lo establecido en el artículo 1o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, corresponde, exclusivamente, a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la Nación, está a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual tiene la responsabilidad de realizar, entre otras actividades, la distribución y venta de energía eléctrica.

Que en los artículos 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 35 de su Reglamento, se establecen los casos en que se suspenderá el suministro de energía eléctrica.

Que en el marco de los compromisos asumidos en el convenio general de colaboración para desarrollar acciones de capacitación y promoción en derechos humanos, celebrado el 5 de abril de 2013 entre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisión Federal de Electricidad, esta entidad ha considerado útil que se conozcan las políticas y lineamientos que rigen la suspensión del suministro de energía eléctrica en servicios que afectan a la comunidad, contenidos en los siguientes protocolos:

1) PROTOCOLO PARA LA SUSPENSIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

  1. Los avisos de suspensión del suministro de Energía Eléctrica se realizarán en dos notificaciones: La primera será el día señalado en el calendario de eventos comerciales de acuerdo al ciclo correspondiente y la segunda será 72 horas posteriores a la primera notificación. En caso de que el usuario se niegue a recibir éstas, deberán remitirse por correo certificado.

  2. Si posterior a las dos notificaciones no se cubre el adeudo, se suspenderá el suministro de energía eléctrica, a partir del día siguiente de haber entregado la segunda notificación en las oficinas del Estado, Municipio, Gobierno del Distrito Federal o en la Delegación correspondiente, según sea el caso.

  3. Si al segundo día hábil contado a partir de la suspensión del suministro de las oficinas del Estado, Municipio, Gobierno del Distrito Federal o en la Delegación correspondiente, según sea el caso, no se cubre el pago del adeudo, se suspenderá el suministro de energía eléctrica considerando un máximo del 50% de la carga conectada al Alumbrado Público, incluyendo la plaza principal y las calles más importantes.

  4. Si a los siete días contados a partir de la suspensión del 50% de la carga conectada al Alumbrado Público, incluyendo la plaza principal y las...

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