PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS CASOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación20 Julio 2020
Sección
Pág. 54 PERIÓDICO OFICIAL Julio 20 de 2020
(Primera Sección)
CAPÍTULO II
Reserva de Datos Personales
Artículo 18. La información que se obtenga por las partes involucradas con motivo de la aplicación del
presente protocolo estará sujeta a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, así como de las demás disposiciones aplicables.
El Servidor Público acepta y reconoce que tiene pleno conocimiento del tratamiento que debe darle
a los datos personales que en virtud del presente protocolo tiene a su resguardo; por lo que se obliga a tomar
y ejecutar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a las obligaciones que como sujeto obligado
le impone la Ley. Teniendo la obligación de guardar el secreto y confidencialidad de toda la información
tangible o intangible, imágenes, datos y documentos a las que tenga acceso durante la vigencia del tiempo
de su empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Universidad.
El Servidor Público, será el responsable de todos los daños y perjuicios que se originen como consecuencia
del incumplimiento doloso o culposo de esta obligación.
T R A N S I T O R I O S :
ÚNICO. El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes.
El presente se aprueba y se firma por los miembros de la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de
Aguascalientes, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., el día 09 de julio de 2020.
“Valores que transforman”
ATENTAMENTE
LA JUNTA DIRECTIVA
MTRO. GUSTAVO MARTÍNEZ ROMERO
En representación del C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes y Presidente de la Junta Directiva.
MTRO. VÍCTOR MANUEL CUEVAS HERRADA
Representante del Estado de la Junta Directiva.
MTRO. RAÚL GONZÁLEZ CHÁVEZ
Representante del Estado de la Junta Directiva y Secretario técnico.
DR. EULOGIO MONREAL ÁVILA
Representante de la Federación en la Junta Directiva.
ING. FABIOLA ESCOBAR BENÍTEZ
Representante de la Federación de la Junta Directiva.
LIC. ARTURO ORTIZ LLINAS
Representante del Sector Social de la Junta Directiva.
MTRO. LUIS CARLOS IBARRA TEJEDA
Rector de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES
Los integrantes de la H. Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Aguascalientes, con
fundamento en los dispuesto por los artículos 3, 5 fracción I, 15, 16 fracción I, incisos a), c) y d) de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, de los artículos 5, 8, 10, 13, 40 y 41
fracciones VIII y X de la Ley Para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y
los artículos 7, 12, 14 fracciones I, V, VII, XIV y XV y 19 fracción III de la Ley de la Universidad Politécnica de
Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de mayo de 2006, tuvo a bien aprobar la
Reformas y adiciones al Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar los Casos de Acoso
y Hostigamiento Sexual de la Universidad Politécnica de Aguascalientes en fecha 09 de julio del año
2020, para quedar como sigue:
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 55Julio 20 de 2020 (Primera Sección)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I. El Comité de Atención de los casos de Hostigamiento y Acoso Sexual de la Universidad Politécnica de
Aguascalientes se instauró en fecha 19 de septiembre del año 2019 de conformidad al Protocolo para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar los Casos de Acoso y Hostigamiento Sexual de la Universidad
Politécnica de Aguascalientes, publicado en fecha 09 de septiembre del año 2019 en el Periódico Oficial
del Estado.
II. En función de sus actividades, el Comité de Atención de los casos de Hostigamiento y Acoso Sexual de
la Universidad Politécnica de Aguascalientes en la primer sesión ordinaria del año 2020, de fecha 03 de
marzo del año 2020, realizó el acuerdo número CHA-01-2020-1-ORD mediante el cual por unanimidad
de votos se aprueban distintas reformas y adiciones al Protocolo citado.
III. Las presentes reformas tienen por objeto crear certeza jurídica a la Comunidad Universitaria, así como
consolidar los mecanismos ya previstos en dicho Protocolo con el uso correcto del lenguaje.
IV. Asimismo, la Universidad cuenta con una legislación basta que pretende homologarse con el presente
protocolo, como lo es uno de los ordenamientos principales, el Reglamento de Alumnos.
Es por lo anterior, que la H. Junta Directiva determina el siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO ÚNICO-. Se reforman los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 11, 12, 16, 18, 20, 21, 29, 33, 37, 38,
39, 40, 43, 44, 46, 47, 54 y 58; se adicionan el párrafo segundo del artículo 36, la fracción V del artículo 53 y
el párrafo segundo del artículo 57; y se deroga el Capítulo Segundo del Título Primero del Protocolo para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar los Casos de Acoso y Hostigamiento Sexual de la Uni versidad
Politécnica de Aguascalientes para quedar como sigue:
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS CASOS DE ACOSO Y
HOSTIGAMIENTO SEXUAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto
ARTICULO 1°-. El presente protocolo tiene por fin establecer los lineamientos bajo los cuales se atenderán
casos de violencia de género, acoso u hostigamiento sexual que se susciten en agravio de la comunidad de
la Universidad Politécnica de Aguascalientes, estableciendo las reglas para atender de forma instituci onal los
casos que se presenten en el contexto de las actividades de la propia Universidad.
Por lo anterior, busca responder a las acciones u omisiones de cualquier miembro de la Comunidad
Universitaria que dañen, perjudiquen o menoscaben el bienestar, la dignidad, los derechos o el
desenvolvimiento libre y pleno de las personas que forman parte de nuestra Universidad en casos de acoso
y hostigamiento sexual.
Las directrices para identificar conductas que encuadran en el acoso y hostigamiento sexual de
conformidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del amparo directo 47/2013, son las
siguientes:
I. El objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a una
persona, con miras a excluirla de la organización o para satisfacer la necesidad de agredir,
controlar y destruir, por el hostigador.
II. Que haya ocurrido ya sea entre compañeros del ambiente del trabajo o escolar, es decir, donde
activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional, o por parte de sus superiores
jerárquicos.
III. Que las conductas se hayan presentado de manera sistémica, es decir, a partir de una serie de
actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral.
Capítulo II
Elementos para identificar el Hostigamiento y el Acoso Sexual SE DEROGA

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