Protocolo para prevenir, atender y sancionar los actos de violencia laboral y discriminación en el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

Página 4 12 de diciembre de 2016
LIC. SERGIO MANCILLA GUZMÁN, Director General del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec y
como Presidente de la Comisión Permanente de Igualdad Laboral y No Discriminación del Comité de Ética y
Prevención de Conflicto de Intereses, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 123 apartado A,
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7 y 34 de la Ley General para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres; 1, fracción III y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación; 1, 2, 3 y 15, fracción III de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia; 1, 2, 41, 42, fracciones VI y VII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
y Municipios; 1, 2, 4 y 30 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado
de México; 1, 2, 3, fracción I, 6, 9, 10 y 14, fracción III de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado de México; y
CONSIDERANDO
autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, tiene la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a éstos.
Los ordenamientos legales secundarios al principio citados, prevén el establecimiento de medidas encaminadas
a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral y la discriminación.
Que se requieren herramientas concretas para llevar a cabo la prevención, atención, investigación y en su caso
sancionar las conductas de violencia laboral y discriminación en el marco de la protección a los derechos
humanos.
Que en ese contexto es necesario establecer una guía de actuación para la Comisión Permanente de Igualdad
Laboral y No Discriminación del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses del Tecnológico de
Estudios Superiores de Ecatepec, para brindar atención a la persona presunta víctima de violencia laboral y
discriminación, por lo que se tiene a bien emitir el siguiente:
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR LOS
ACTOS DE VIOLENCIA LABORAL Y DISCRIMINACIÓN EN EL TECNOLÓGICO
DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.- El presente protocolo tiene como propósito implementar en el Tecnológico de Estudios Superiores de
Ecatepec, las acciones por llevar a cabo para prevenir, atender y sancionar los actos de violencia laboral y la
discriminación en términos de lo que establece el artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación.
2.- Son objetivos del presente protocolo:
I. Proporcionar al personal del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec los medios necesarios a
través de los cuales se denuncien las conductas de violencia laboral o discriminación.
II. Establecer un procedimiento para la prevención, atención y en su caso la sanción de cualquier conducta
de violencia laboral o discriminación.

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